Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061695)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "FCC Servicio de recogida de basuras y limpieza viaria de la ciudad de Badajoz".
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NÚMERO 97
Martes 21 de mayo de 2024

25609

Todos aquellos trabajadores que deseen intercambiar la fecha de disfrute de sus vacaciones
podrán hacerlo siempre que el cambio sea comunicado con la debida antelación y siempre
que el cambio se produzca con acuerdo entre trabajadores con el mismo desempeño laboral
y turno de trabajo.
Las vacaciones anuales se retribuirán con la cantidad indicada para cada puesto de trabajo en
la tabla salarial anexa.
Artículo 13. Excedencias.
Los trabajadores con un año de servicio en la empresa podrán solicitar una excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años. En el supuesto de ser
inferior al periodo máximo, ésta podrá prorrogarse por una sola vez, con la condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente solicitado. Dicha
prorroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso la excedencia y la
prórroga pueda superar el periodo máximo de cinco años.
Para acogerse a una nueva excedencia voluntaria, el trabajador deberá cumplir un nuevo periodo de un año de servicio efectivo en la contrata.
Las peticiones de excedencia se realizarán en el plazo de 15 días antes de su disfrute, quedarán resueltas por la empresa, y el comité de empresa en un plazo de quince días.
Si el trabajador no solicitara el reingreso con un plazo mínimo de un mes de antelación, perderá el derecho a su puesto de trabajo en la contrata, siendo admitido inmediatamente en su
mismo puesto y categoría en el caso de cumplir tal requisito.
En lo referente a excedencias forzosas y/o por cuidado de familiares se estará a lo dispuesto
a la normativa vigente en la materia.
Artículo 14. Garantía del puesto de trabajo.
En materia de subrogación del personal se estará a lo dispuesto en lo establecido en el Capítulo XI (artículos 49, 50, 51, 52 y 53) del Convenio Colectivo del Sector de Saneamiento
Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento, Eliminación de Residuos, Limpieza y
Conservación de Alcantarillado (BOE núm. 181 de 30 de julio de 2013).
Artículo 15. Vacantes y ascensos.
Serán de libre designación por parte de la Empresa los puestos de jefe de Servicio, Mandos
intermedios y Administrativos.