Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061695)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "FCC Servicio de recogida de basuras y limpieza viaria de la ciudad de Badajoz".
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NÚMERO 97
Martes 21 de mayo de 2024
25608
compensarse el trabajo de esos días estableciendo un sistema de descansos compensatorios
adaptado a las necesidades del servicio.
A estos efectos, la empresa elaborará un cuadrante con personal voluntario que se expondrá
con un mes de antelación. Para el supuesto que con dicho personal no fuese suficiente para
la prestación del servicio, se elaborará un listado alfabético con obligación de asistencia al
trabajo.
La persona trabajadora percibirá por cada festivo trabajado el importe establecido en las tablas salariales anexas. La persona trabajadora podrá optar por la compensación económica o
disfrutar de un día de descanso compensatorio, percibiendo en este caso el 58 % del precio
del festivo establecido en tablas. El importe del festivo fijado en la tabla salarial anexa, se
establece para una jornada de 7,9 h en 2024 (39,5/5). El importe del festivo se cobrará en
función de la jornada realizada, en proporción a la jornada ordinaria.
La fijación del día del disfrute compensatoria será mediante acuerdo entre empresa y trabajador con el tope máximo de 1 año posterior al festivo trabajado. Si bien, no podrán coincidir
más de 6 personas trabajadoras disfrutado el mismo día de descanso compensatorio (con un
límite máximo de dos personas por turno).
Asimismo, para aquellas personas trabajadoras que por imperativo del servicio debieran acudir a trabajar en un domingo en el que inicialmente tendrían derecho a descanso, la empresa
elaborará, con dicho personal, un cuadrante voluntario. Así pues, para el supuesto que con
dicho personal no fuese suficiente para la prestación del servicio, se elaborará un listado alfabético con la obligación de asistencia al trabajo. La persona trabajadora percibirá por este
domingo de trabajo la cantidad correspondiente a un festivo más un día de descanso compensatorio con las limitaciones establecidas en el párrafo anterior.
Artículo 12. Vacaciones.
Las vacaciones tendrán una duración de 30 días naturales. Las vacaciones se devengan por
año natural, desde el día 1 de enero al 31 de diciembre.
Por parte de la empresa se confeccionará un cuadrante, previo informe al Comité, para que,
su disfrute se efectúe 15 días en periodo estival (del 15 de junio al 15 de septiembre) y los
otros 15 en el resto del año.
El disfrute de las vacaciones durante el periodo estival se realizará de forma rotativa quincenal
de año a año.
El cuadrante de vacaciones lo elaborará la empresa dos meses antes del inicio de las mismas
y se expondrá en los tablones de anuncios.
Martes 21 de mayo de 2024
25608
compensarse el trabajo de esos días estableciendo un sistema de descansos compensatorios
adaptado a las necesidades del servicio.
A estos efectos, la empresa elaborará un cuadrante con personal voluntario que se expondrá
con un mes de antelación. Para el supuesto que con dicho personal no fuese suficiente para
la prestación del servicio, se elaborará un listado alfabético con obligación de asistencia al
trabajo.
La persona trabajadora percibirá por cada festivo trabajado el importe establecido en las tablas salariales anexas. La persona trabajadora podrá optar por la compensación económica o
disfrutar de un día de descanso compensatorio, percibiendo en este caso el 58 % del precio
del festivo establecido en tablas. El importe del festivo fijado en la tabla salarial anexa, se
establece para una jornada de 7,9 h en 2024 (39,5/5). El importe del festivo se cobrará en
función de la jornada realizada, en proporción a la jornada ordinaria.
La fijación del día del disfrute compensatoria será mediante acuerdo entre empresa y trabajador con el tope máximo de 1 año posterior al festivo trabajado. Si bien, no podrán coincidir
más de 6 personas trabajadoras disfrutado el mismo día de descanso compensatorio (con un
límite máximo de dos personas por turno).
Asimismo, para aquellas personas trabajadoras que por imperativo del servicio debieran acudir a trabajar en un domingo en el que inicialmente tendrían derecho a descanso, la empresa
elaborará, con dicho personal, un cuadrante voluntario. Así pues, para el supuesto que con
dicho personal no fuese suficiente para la prestación del servicio, se elaborará un listado alfabético con la obligación de asistencia al trabajo. La persona trabajadora percibirá por este
domingo de trabajo la cantidad correspondiente a un festivo más un día de descanso compensatorio con las limitaciones establecidas en el párrafo anterior.
Artículo 12. Vacaciones.
Las vacaciones tendrán una duración de 30 días naturales. Las vacaciones se devengan por
año natural, desde el día 1 de enero al 31 de diciembre.
Por parte de la empresa se confeccionará un cuadrante, previo informe al Comité, para que,
su disfrute se efectúe 15 días en periodo estival (del 15 de junio al 15 de septiembre) y los
otros 15 en el resto del año.
El disfrute de las vacaciones durante el periodo estival se realizará de forma rotativa quincenal
de año a año.
El cuadrante de vacaciones lo elaborará la empresa dos meses antes del inicio de las mismas
y se expondrá en los tablones de anuncios.