Servicio Extremeño De Salud. Profesionales Sanitarios. Incentivos. (2024061716)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se establecen las directrices para la fidelización y captación del talento de los profesionales especialistas en ciencias de la salud del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 97
Martes 21 de mayo de 2024
25621
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que
se establecen las directrices para la fidelización y captación del talento de los
profesionales especialistas en ciencias de la salud del Servicio Extremeño de
Salud. (2024061716)
La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la
protección de su salud, y responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud
pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
La respuesta normativa básica al mandato constitucional sobre protección de la salud está
contenida en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en cuya regulación destacan el protagonismo y suficiencia de las Comunidades Autónomas para diseñar y ejecutar una
política propia en materia sanitaria.
En este sentido, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9, confiere a la
Comunidad Autónoma competencia exclusiva en Sanidad y salud pública, en lo relativo a la
organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma y en materia de participación en la planificación y coordinación general de la sanidad. Además, en su artículo 10, establece que nuestra
Comunidad tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución con carácter general en
materia de sanidad y salud pública.
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, establece el ámbito normativo de
la política de la Comunidad Autónoma en materia de sanidad, llevando a cabo la ordenación y
regulación del Sistema Sanitario Público de Extremadura como parte integrante del Sistema
Nacional de Salud, así como la creación del Servicio Extremeño de Salud, que comprende,
bajo la dirección, supervisión y control de la Junta de Extremadura, las actividades y los servicios y las prestaciones directamente asumidos, establecidos y desarrollados por la Administración de la Comunidad Autónoma en el triple campo de la promoción y protección de la
salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria y rehabilitación funcional.
La referida Ley otorgó una nueva estructuración del sistema sanitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con separación de la autoridad sanitaria y la provisión de servicios, reservándose la primera a la Consejería responsable en materia sanitaria, y la segunda al SES,
como ente responsable de la gestión y prestación de la asistencia sanitaria y de los servicios
públicos que lo integran.
Es en este contexto, en el que el Servicio Extremeño de Salud está comprometido a proporcionar a la ciudadanía una asistencia sanitaria de calidad basada, entre otros factores, en la
Martes 21 de mayo de 2024
25621
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que
se establecen las directrices para la fidelización y captación del talento de los
profesionales especialistas en ciencias de la salud del Servicio Extremeño de
Salud. (2024061716)
La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la
protección de su salud, y responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud
pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
La respuesta normativa básica al mandato constitucional sobre protección de la salud está
contenida en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en cuya regulación destacan el protagonismo y suficiencia de las Comunidades Autónomas para diseñar y ejecutar una
política propia en materia sanitaria.
En este sentido, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9, confiere a la
Comunidad Autónoma competencia exclusiva en Sanidad y salud pública, en lo relativo a la
organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma y en materia de participación en la planificación y coordinación general de la sanidad. Además, en su artículo 10, establece que nuestra
Comunidad tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución con carácter general en
materia de sanidad y salud pública.
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, establece el ámbito normativo de
la política de la Comunidad Autónoma en materia de sanidad, llevando a cabo la ordenación y
regulación del Sistema Sanitario Público de Extremadura como parte integrante del Sistema
Nacional de Salud, así como la creación del Servicio Extremeño de Salud, que comprende,
bajo la dirección, supervisión y control de la Junta de Extremadura, las actividades y los servicios y las prestaciones directamente asumidos, establecidos y desarrollados por la Administración de la Comunidad Autónoma en el triple campo de la promoción y protección de la
salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria y rehabilitación funcional.
La referida Ley otorgó una nueva estructuración del sistema sanitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con separación de la autoridad sanitaria y la provisión de servicios, reservándose la primera a la Consejería responsable en materia sanitaria, y la segunda al SES,
como ente responsable de la gestión y prestación de la asistencia sanitaria y de los servicios
públicos que lo integran.
Es en este contexto, en el que el Servicio Extremeño de Salud está comprometido a proporcionar a la ciudadanía una asistencia sanitaria de calidad basada, entre otros factores, en la