Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias No Universitarias. (2024050091)
Orden de 13 de mayo de 2024 por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2024/2025.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 97
Martes 21 de mayo de 2024
25461
6. N
o se admitirán a trámite las solicitudes de plaza en residencia escolar ubicada en una provincia distinta a la del domicilio del solicitante, salvo cuando las enseñanzas que éste debiera cursar no estuvieran disponibles en su provincia de origen o salvo causa debidamente
justificada que precisará autorización del Director General del Ente Público Extremeño de
Servicios Educativos Complementarios.
Artículo 2. Características de la estancia.
1. El periodo de estancia en las residencias comprenderá todos los días lectivos que se determinen en el calendario escolar de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso
2024/2025.
2. C
on carácter general y con el fin de facilitar la convivencia familiar y social del alumnado
interno, las residencias se cerrarán los fines de semana y los días no lectivos que se contemplen como tales en el calendario escolar de la Comunidad Autónoma.
3. El alumnado de educación obligatoria podrá solicitar ayuda individualizada para gastos de
transporte de fin de semana en la convocatoria que anualmente se publica para tal fin,
tanto si el transporte se realiza de forma individual como colectiva.
4. La dirección de las residencias podrá coordinar con los servicios correspondientes de la
Delegación Provincial de Educación, el traslado de fin de semana, de manera colectiva, del
alumnado residente escolarizado en enseñanzas obligatorias. En todo caso, se estará a lo
dispuesto en los criterios que se establezcan en la convocatoria de ayudas individualizadas
de transporte y/o comedor y se sufragará con cargo a dicha convocatoria.
5. E
n cuanto a los desplazamientos de fin de semana del alumnado de enseñanzas postobligatorias, se estará a lo que disponga la orden por la que se convocan becas y ayudas para
estudios de enseñanzas postobligatorias no universitarias, durante el curso 2024/2025, en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.
1. El alumnado escolarizado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y formación profesional de grado básico deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en el curso 2024/2025 en educación primaria, secundaria obligatoria
o formación profesional de grado básico.
b) Ser residente en Extremadura a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto
en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.
Martes 21 de mayo de 2024
25461
6. N
o se admitirán a trámite las solicitudes de plaza en residencia escolar ubicada en una provincia distinta a la del domicilio del solicitante, salvo cuando las enseñanzas que éste debiera cursar no estuvieran disponibles en su provincia de origen o salvo causa debidamente
justificada que precisará autorización del Director General del Ente Público Extremeño de
Servicios Educativos Complementarios.
Artículo 2. Características de la estancia.
1. El periodo de estancia en las residencias comprenderá todos los días lectivos que se determinen en el calendario escolar de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso
2024/2025.
2. C
on carácter general y con el fin de facilitar la convivencia familiar y social del alumnado
interno, las residencias se cerrarán los fines de semana y los días no lectivos que se contemplen como tales en el calendario escolar de la Comunidad Autónoma.
3. El alumnado de educación obligatoria podrá solicitar ayuda individualizada para gastos de
transporte de fin de semana en la convocatoria que anualmente se publica para tal fin,
tanto si el transporte se realiza de forma individual como colectiva.
4. La dirección de las residencias podrá coordinar con los servicios correspondientes de la
Delegación Provincial de Educación, el traslado de fin de semana, de manera colectiva, del
alumnado residente escolarizado en enseñanzas obligatorias. En todo caso, se estará a lo
dispuesto en los criterios que se establezcan en la convocatoria de ayudas individualizadas
de transporte y/o comedor y se sufragará con cargo a dicha convocatoria.
5. E
n cuanto a los desplazamientos de fin de semana del alumnado de enseñanzas postobligatorias, se estará a lo que disponga la orden por la que se convocan becas y ayudas para
estudios de enseñanzas postobligatorias no universitarias, durante el curso 2024/2025, en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.
1. El alumnado escolarizado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y formación profesional de grado básico deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en el curso 2024/2025 en educación primaria, secundaria obligatoria
o formación profesional de grado básico.
b) Ser residente en Extremadura a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto
en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.