Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias No Universitarias. (2024050091)
Orden de 13 de mayo de 2024 por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2024/2025.
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NÚMERO 97
Martes 21 de mayo de 2024

25462

c) No disponer de centro educativo adecuado al nivel de estudio que debe cursar en la
localidad donde tenga fijado el domicilio habitual
d) Carecer de ruta de transporte escolar organizada por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, desde el lugar de residencia
al centro docente más cercano en el que se impartan las enseñanzas en que debe
matricularse.
2. Con carácter excepcional, se podrá exceptuar del cumplimiento de los requisitos recogidos
en los apartados c) y d) del apartado anterior aquellos solicitantes en los que concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Alumnado perteneciente a familias cuyos sustentadores, por motivos de trabajo o en
razón a su profesión, pasen largas temporadas fuera de su lugar de residencia y esta
circunstancia pueda interrumpir su proceso educativo en su localidad de origen.
b) Alumnos y alumnas que sean hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de atención
integral y acogida para mujeres víctimas de violencia de género.
c) Alumnado que, por circunstancias personales, familiares y/o socioeconómicas se encuentre en situación de dificultad extrema, con afectación grave en su proceso de enseñanza- aprendizaje y la respuesta educativa que requiere no se la puede proporcionar
el centro docente de su localidad de residencia, y siempre que no lleven asociados
comportamientos personales que alteren de forma grave la convivencia o que, por sus
características familiares, estén acogidos a otro tipo de programa de tutela.
3. De forma excepcional, podrá ser admitido el alumnado de segundo ciclo de educación
infantil, siempre que concurran circunstancias que así lo aconsejen, las condiciones de la
residencia lo permitan y se cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo. Estas
circunstancias excepcionales deben quedar suficientemente justificadas en el correspondiente informe.
4. El alumnado escolarizado en enseñanzas postobligatoria o enseñanzas de régimen especial
deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser residente en Extremadura a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto
en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.
b) Haber obtenido plaza escolar en el centro público adscrito a la residencia para la que solicita plaza, o en otro centro público o conservatorio de música, en su caso, de la misma
localidad en que esté ubicada la residencia.