Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias No Universitarias. (2024050091)
Orden de 13 de mayo de 2024 por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2024/2025.
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NÚMERO 97
Martes 21 de mayo de 2024
25469
b) Antes del 31 de agosto de 2024 para plazas de enseñanzas postobligatorias y enseñanzas de régimen especial.
c) La convocatoria extraordinaria, si procediera, deberá resolverse antes del 30 de septiembre de 2024, tanto para enseñanzas postobligatorias como para enseñanzas de
régimen especial.
2. En las propuestas de resolución deberán diferenciarse, tanto para las plazas concedidas
como para las denegadas, las propuestas de renovación de las de nuevo ingreso.
3. En el supuesto de que no se cubrieran todas las plazas vacantes de las distintas residencias, la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicio Educativos Complementarios, se reserva el derecho de poder adjudicar plaza en residencia a aquel alumnado de
enseñanzas postobligatorias y/o de enseñanzas de régimen especial que obtuviera ayuda
al estudio, por este concepto, en la convocatoria correspondiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
4. Los solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en esta orden, no obtuvieran
plaza en residencia, deberán aparecer en una lista ordenada según la puntuación obtenida,
orden que se utilizará para cubrir las plazas en caso de renuncia o baja.
5. La Consejera de Educación Ciencia y Formación Profesional dictará resolución a propuesta
de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicio Educativos Complementarios, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.
6. R
esuelta la convocatoria se insertará en el Diario Oficial de Extremadura un anuncio por
el que se ordenará la publicación, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, de la relación del alumnado al que se le concede o deniega plaza de
residencia escolar. Las Delegaciones Provinciales de Educación notificarán individualmente
a los interesados la resolución de su solicitud.
Artículo 10. Aportación económica del alumnado de enseñanzas postobligatorias.
1. Las aportaciones económicas del alumnado de Ciclos Formativos de Formación Profesional,
Cursos de Especialización y de régimen especial se establecerán en función de las condiciones de cada residencia, y de los precios públicos autorizados:
1º. Provincia de Cáceres:
a) Residencia del IES “Universidad Laboral” de Cáceres, cuota mensual de 249,04 euros
x 9 meses.
Martes 21 de mayo de 2024
25469
b) Antes del 31 de agosto de 2024 para plazas de enseñanzas postobligatorias y enseñanzas de régimen especial.
c) La convocatoria extraordinaria, si procediera, deberá resolverse antes del 30 de septiembre de 2024, tanto para enseñanzas postobligatorias como para enseñanzas de
régimen especial.
2. En las propuestas de resolución deberán diferenciarse, tanto para las plazas concedidas
como para las denegadas, las propuestas de renovación de las de nuevo ingreso.
3. En el supuesto de que no se cubrieran todas las plazas vacantes de las distintas residencias, la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicio Educativos Complementarios, se reserva el derecho de poder adjudicar plaza en residencia a aquel alumnado de
enseñanzas postobligatorias y/o de enseñanzas de régimen especial que obtuviera ayuda
al estudio, por este concepto, en la convocatoria correspondiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
4. Los solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en esta orden, no obtuvieran
plaza en residencia, deberán aparecer en una lista ordenada según la puntuación obtenida,
orden que se utilizará para cubrir las plazas en caso de renuncia o baja.
5. La Consejera de Educación Ciencia y Formación Profesional dictará resolución a propuesta
de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicio Educativos Complementarios, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.
6. R
esuelta la convocatoria se insertará en el Diario Oficial de Extremadura un anuncio por
el que se ordenará la publicación, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, de la relación del alumnado al que se le concede o deniega plaza de
residencia escolar. Las Delegaciones Provinciales de Educación notificarán individualmente
a los interesados la resolución de su solicitud.
Artículo 10. Aportación económica del alumnado de enseñanzas postobligatorias.
1. Las aportaciones económicas del alumnado de Ciclos Formativos de Formación Profesional,
Cursos de Especialización y de régimen especial se establecerán en función de las condiciones de cada residencia, y de los precios públicos autorizados:
1º. Provincia de Cáceres:
a) Residencia del IES “Universidad Laboral” de Cáceres, cuota mensual de 249,04 euros
x 9 meses.