Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias No Universitarias. (2024050091)
Orden de 13 de mayo de 2024 por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2024/2025.
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NÚMERO 97
Martes 21 de mayo de 2024

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b) Valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección regulados en el
artículo 8 y el baremo establecido en el anexo V de esta orden.
c) Formulación de los correspondientes informes en que se concrete el resultado de la valoración de solicitudes. Estos informes se elevarán al Director General del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, que deberá emitir propuestas de
resolución a la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional
d) Seguimiento de las plazas concedidas a efectos de comprobar la adecuada ocupación de
las mismas.
Artículo 8. Criterios de selección.
Para atender las solicitudes de admisión en las residencias, cuando en éstas no existan plazas
suficientes, el orden de prioridad será el que se establece a continuación:
a) Alumnado de educación obligatoria, siendo prioritarios los de renovación frente a los de
nueva adjudicación. En caso de existir más alumnado de nueva adjudicación que plazas
restantes, se realizará la selección entre éstos en función del mejor resultado académico de cada alumno.
b) Alumnado de educación infantil, siendo prioritarios los de renovación frente a los de
nueva adjudicación. En caso de no disponibilidad de plazas el orden de prelación comenzará por la letra “S” conforme al resultado del sorteo público, según la Resolución 9 de
abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al
resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de
los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024 (DOE
núm.80, de 25 de abril de 2024).
c) Alumnado de enseñanzas postobligatorias y de enseñanzas de régimen especial, de
acuerdo con el baremo establecido en el anexo V, teniendo en cuenta, además, las características de cada residencia y la distribución proporcional del alumnado por grupos
de edad, siendo prioritarios los de renovación frente a los de nueva adjudicación.
Artículo 9. Resolución.
1. A la vista de los informes de la comisión de valoración, la Dirección General del Ente Público
Extremeño de Servicio Educativos Complementarios propondrá la resolución de concesión
de plazas a la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en los siguientes
plazos:
a) Antes del 30 de junio de 2024 para plazas de educación infantil y educación obligatoria.