Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024

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3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se
podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren
la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. La suspensión provisional como medida
cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses,
salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión
provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial,
y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo.
En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del
puesto de trabajo. El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante
la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo
a cargo.
4. C
 uando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo
percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la
diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se
hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión
provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto
de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan
desde la fecha de suspensión.
Artículo 68. Prescripción de faltas y sanciones.
1. Las faltas leves prescribirán a los 6 meses, las graves a los 2 años, y las muy graves a los 3
años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido
o, cuando se trate de faltas continuadas, desde el cese de su comisión. La prescripción se
interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación
del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada volviendo a correr el plazo
si el expediente permaneciera paralizado durante más de 3 meses por causa no a la persona presuntamente responsable.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por
faltas graves a los 2 años, y las impuestas por faltas leves, al año. El plazo de prescripción
comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución
por la que se impone la sanción o desde que se quebrante el cumplimiento de la misma, si
hubiere comenzado.