Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25411
t) La negativa expresa a hacer uso de los medios de protección disponibles y seguir las
recomendaciones establecidas para la prevención de riesgos laborales, así como la negligencia en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo
por parte de quien tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir o de establecer los
medios adecuados de protección, derivándose de ello graves riesgos o daños para sí
mismo, para otro personal empleado público o para terceras personas.
u) La infracción o la aplicación indebida de los preceptos contenidos en la legislación sobre
contratos del sector público cuando medie, al menos, negligencia grave.
v) La agresión física o verbal grave a cualquier persona con la que se relacione en el ejercicio de sus funciones, incluidos los ciudadanos.
w) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las
Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad.
Artículo 66. Sanciones.
1. P
or razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Por faltas leves:
— Apercibimiento por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días.
b) Por faltas graves:
— Suspensión de empleo y sueldo desde 15 días hasta 1 año.
c) Por faltas muy graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de 1 año y hasta 3 años.
— Despido disciplinario.
Artículo 67. Procedimiento y medidas provisionales.
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante
el procedimiento previamente tramitado. La imposición de sanciones por faltas leves se
llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
2. E
l procedimiento disciplinario se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del
presunto responsable. En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre
la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
Lunes 20 de mayo de 2024
25411
t) La negativa expresa a hacer uso de los medios de protección disponibles y seguir las
recomendaciones establecidas para la prevención de riesgos laborales, así como la negligencia en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo
por parte de quien tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir o de establecer los
medios adecuados de protección, derivándose de ello graves riesgos o daños para sí
mismo, para otro personal empleado público o para terceras personas.
u) La infracción o la aplicación indebida de los preceptos contenidos en la legislación sobre
contratos del sector público cuando medie, al menos, negligencia grave.
v) La agresión física o verbal grave a cualquier persona con la que se relacione en el ejercicio de sus funciones, incluidos los ciudadanos.
w) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las
Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad.
Artículo 66. Sanciones.
1. P
or razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Por faltas leves:
— Apercibimiento por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días.
b) Por faltas graves:
— Suspensión de empleo y sueldo desde 15 días hasta 1 año.
c) Por faltas muy graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de 1 año y hasta 3 años.
— Despido disciplinario.
Artículo 67. Procedimiento y medidas provisionales.
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante
el procedimiento previamente tramitado. La imposición de sanciones por faltas leves se
llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
2. E
l procedimiento disciplinario se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del
presunto responsable. En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre
la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.