Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25385
de lactancia o con el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento de la madre biológica o del otro progenitor, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso
que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
4. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, los trabajadores/as tendrá derecho a ausentarse
del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas,
con la disminución proporcional de sus retribuciones.
5. Reducción de jornada: Los trabajadores/as que por razón de guarda legal tengan a su
cargo directo algún menor de 12 años, incluidos los supuestos de adopción y acogimiento
permanente o preadoptivo, o alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial
que no desarrolle actividades retribuidas, así como los que tengan a su cargo directo a un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por si
mismo y que no realice actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada
de trabajo, con disminución proporcional de sus retribuciones.
6. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador/a tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con
carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un
mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo
de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo
caso el plazo máximo de un mes.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo que se pretenda reducir por un permiso retribuido que lo acumule en las jornadas completas que resulten, siempre que se mantenga la
causa motivante, que habrá de ser debidamente acreditada. En caso de desaparición sobrevenida de dicha causa, se realizarán los ajustes retributivos necesarios y se procederá
a la deducción de haberes que resultara, en orden a preservar la finalidad y el alcance de
esta reducción de jornada.
7. En los supuestos de riesgo durante el embarazo, acreditado previamente por prescripción
facultativa, la trabajadora afectada tendrá derecho a la adscripción transitoria a otro puesto de trabajo mientras persista el riesgo para la salud de la trabajadora.
En el supuesto de alto riesgo durante el embarazo, debidamente acreditado por prescripción facultativa, y ante la imposibilidad de adscripción transitoria a otro puesto de trabajo,
Lunes 20 de mayo de 2024
25385
de lactancia o con el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento de la madre biológica o del otro progenitor, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso
que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
4. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, los trabajadores/as tendrá derecho a ausentarse
del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas,
con la disminución proporcional de sus retribuciones.
5. Reducción de jornada: Los trabajadores/as que por razón de guarda legal tengan a su
cargo directo algún menor de 12 años, incluidos los supuestos de adopción y acogimiento
permanente o preadoptivo, o alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial
que no desarrolle actividades retribuidas, así como los que tengan a su cargo directo a un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por si
mismo y que no realice actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada
de trabajo, con disminución proporcional de sus retribuciones.
6. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador/a tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con
carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un
mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo
de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo
caso el plazo máximo de un mes.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo que se pretenda reducir por un permiso retribuido que lo acumule en las jornadas completas que resulten, siempre que se mantenga la
causa motivante, que habrá de ser debidamente acreditada. En caso de desaparición sobrevenida de dicha causa, se realizarán los ajustes retributivos necesarios y se procederá
a la deducción de haberes que resultara, en orden a preservar la finalidad y el alcance de
esta reducción de jornada.
7. En los supuestos de riesgo durante el embarazo, acreditado previamente por prescripción
facultativa, la trabajadora afectada tendrá derecho a la adscripción transitoria a otro puesto de trabajo mientras persista el riesgo para la salud de la trabajadora.
En el supuesto de alto riesgo durante el embarazo, debidamente acreditado por prescripción facultativa, y ante la imposibilidad de adscripción transitoria a otro puesto de trabajo,