Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061655)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto para "Destinar áreas incultas al cultivo de cereal de secano en rotación tradicional sobre una superficie de 80 ha", a ejecutar en la parcela 33 del polígono 38, del término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz). Expte.: IA21/0047.
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024

25311

miento de la totalidad de la normativa vigente en materia de prevención Plan PREIFEX,
lucha y extinción de incendios forestales, así como las medidas de autoprotección en
lugares vulnerables como edificaciones, depósitos de combustibles, etc.
2. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de la Comisaría de Aguas, remite
informe con fecha 1 de febrero de 2022, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio
público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, y zonas inundables,
en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:


2.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de actuación planteada discurre un arroyo tributario del arroyo del Cuervo, que constituye
el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas
(TRLA).

Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:


— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.



— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que
incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización
administrativa previa del organismo de cuenca, en este caso, el promotor deberá
solicitar a este organismo de cuenca autorización para corta de vegetación en
zona de policía y DPH del arroyo tributario del arroyo del Cuervo que discurre por
el interior de la zona de actuación.



2.2. C
 onsumo de agua: La documentación aportada indica que los cultivos a implantar
serán de secano.



2.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado.