Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061685)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, por el que se formaliza una transferencia específica para la gestión de REDINED (Red de Información Educativa) y de REDIE (Red Española de Información sobre Educación) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25300
— Y el 25% restante, es decir, 15.375 € (quince mil trescientos setenta y cinco euros),
cuando se aporte por la Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura la justificación de 75 % del total del importe de la aportación, que se propondrá
por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, haciéndose efectivo
por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el primer mes del cuarto trimestre.
Novena. La Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura justificará a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional las cantidades invertidas,
mediante la presentación de copias auténticas electrónicas de facturas y demás documentos
acreditativos de los gastos y pagos efectuados, antes del 31 de marzo de 2025, junto a la
Memoria de actividades realizadas. A estos efectos, serán justificables las cantidades devengadas durante el ejercicio 2024.
El incumplimiento del destino o finalidad de la aportación, o de su justificación dentro del
plazo acordado para ello, dará lugar, previa audiencia al interesado, a la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Décima. Comisión de Seguimiento.
1. P
ara la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por la Secretaria
General de Educación y Formación Profesional e integrada por dos representantes de cada
una de las partes conveniantes.
2. S
u funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como a los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que le sean de aplicación.
3. L
a Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes conveniantes o por decisión
de su Presidente.
4. L
a Comisión establecerá la forma de terminación de las acciones en curso en caso de incumplimiento por alguna de las partes y, como consecuencia de ello, por terminación del
acuerdo antes del tiempo inicialmente convenido.
Undécima. Duración.
El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, serán causas de extinción del convenio:
Lunes 20 de mayo de 2024
25300
— Y el 25% restante, es decir, 15.375 € (quince mil trescientos setenta y cinco euros),
cuando se aporte por la Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura la justificación de 75 % del total del importe de la aportación, que se propondrá
por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, haciéndose efectivo
por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el primer mes del cuarto trimestre.
Novena. La Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura justificará a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional las cantidades invertidas,
mediante la presentación de copias auténticas electrónicas de facturas y demás documentos
acreditativos de los gastos y pagos efectuados, antes del 31 de marzo de 2025, junto a la
Memoria de actividades realizadas. A estos efectos, serán justificables las cantidades devengadas durante el ejercicio 2024.
El incumplimiento del destino o finalidad de la aportación, o de su justificación dentro del
plazo acordado para ello, dará lugar, previa audiencia al interesado, a la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Décima. Comisión de Seguimiento.
1. P
ara la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por la Secretaria
General de Educación y Formación Profesional e integrada por dos representantes de cada
una de las partes conveniantes.
2. S
u funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como a los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que le sean de aplicación.
3. L
a Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes conveniantes o por decisión
de su Presidente.
4. L
a Comisión establecerá la forma de terminación de las acciones en curso en caso de incumplimiento por alguna de las partes y, como consecuencia de ello, por terminación del
acuerdo antes del tiempo inicialmente convenido.
Undécima. Duración.
El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, serán causas de extinción del convenio: