Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061631)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Asociación de Filósofas y Filósofos de Extremadura (AFEX) para subvencionar la organización y el desarrollo de la XI Olimpiada Filosófica en Extremadura.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024

25026

b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
d) El cumplimiento del objetivo del convenio.
En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio
para los participantes en las mismas.
Undécima. Solución de controversias.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del
presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima. Incumplimiento, revocación y reintegro.
El incumplimiento por parte de la Entidad beneficiaria de las acciones a desarrollar, provocará
la revocación de las aportaciones por parte del a Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional , así como la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 43 del a Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, debiéndose proceder al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de
demora según lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo cobro se llevará a cabo el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimotercera. Régimen Jurídico.
La subvención directa objeto del presente convenio se regirá conforme a la Ley 6/2011, de 23
de marzo, así como por la normativa básica contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones y en lo que le afecten las restantes disposiciones de carácter básico
del Estado.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en
el Portal de Subvenciones con el alcance y requisitos previstos en el artículo 17.1 y 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de
Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de
General de Subvenciones.