Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061631)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Asociación de Filósofas y Filósofos de Extremadura (AFEX) para subvencionar la organización y el desarrollo de la XI Olimpiada Filosófica en Extremadura.
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NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024
25025
ción estipulada en el presente convenio conllevará la minoración de dicha diferencia en el
segundo de los pagos a efectuar.
Séptima. Compatibilidad.
La subvención prevista en este convenio será compatible con las que pudieran concederse por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales
o internacionales.
Octava. Difusión y publicidad.
En la difusión de todas las acciones que se pongan en marcha para el desarrollo del presente
convenio: publicidad, comunicación, información, divulgación, etc. figurarán de forma expresa ambas instituciones firmantes, indicándose, además, el carácter público de la financiación
recibida.
Novena. Comisión de Seguimiento.
1. P
ara la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por la Secretaria
General de Educación y Formación Profesional e integrada por dos representantes de cada
una de las partes firmantes.
2. S
u funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como a los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que le sean de aplicación.
3. L
a Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes firmantes o por decisión de
su Presidenta.
4. L
a Comisión establecerá la forma de terminación de las acciones en curso en caso de incumplimiento por alguna de las partes y, como consecuencia de ello, por terminación del
acuerdo antes del tiempo inicialmente convenido.
Décima. Duración.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de
2024, excepto para lo señalado para su justificación. Serán causas de extinción del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga unánime del mismo.
Viernes 17 de mayo de 2024
25025
ción estipulada en el presente convenio conllevará la minoración de dicha diferencia en el
segundo de los pagos a efectuar.
Séptima. Compatibilidad.
La subvención prevista en este convenio será compatible con las que pudieran concederse por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales
o internacionales.
Octava. Difusión y publicidad.
En la difusión de todas las acciones que se pongan en marcha para el desarrollo del presente
convenio: publicidad, comunicación, información, divulgación, etc. figurarán de forma expresa ambas instituciones firmantes, indicándose, además, el carácter público de la financiación
recibida.
Novena. Comisión de Seguimiento.
1. P
ara la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por la Secretaria
General de Educación y Formación Profesional e integrada por dos representantes de cada
una de las partes firmantes.
2. S
u funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como a los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que le sean de aplicación.
3. L
a Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes firmantes o por decisión de
su Presidenta.
4. L
a Comisión establecerá la forma de terminación de las acciones en curso en caso de incumplimiento por alguna de las partes y, como consecuencia de ello, por terminación del
acuerdo antes del tiempo inicialmente convenido.
Décima. Duración.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de
2024, excepto para lo señalado para su justificación. Serán causas de extinción del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga unánime del mismo.