Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061639)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de la revisión de las Normas Subsidiarias de Navalvillar de Pela. Expte.: IA24/0077.
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NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024
25111
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual propuesta afecta al suelo urbano correspondiente a la manzana
comprendida entre las calles Cantarrana, Velázquez, Luis Chamizo y Avenida Adolfo Suárez, situada en suelo urbano y como ya se ha indicado con uso industria y almacenaje,
por lo que no hay valores ambientales más allá que los propios de un suelo urbano, sin
afecciones a espacios de la Red Natura 2000 o hábitats de interés.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la modificación propuesta no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio
incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de
Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario incluidos en
el anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE, taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura o incluidos en el anexo II de la
Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación puntual de
las Normas Subsidiarias de Navalvillar de Pela pueda afectar de forma apreciable a ningún
valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000.
En cuanto al medio hídrico, según el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el cauce del arroyo de los Molinillos discurre a unos 500 metros al norte de la zona
de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las
zonas de servidumbre y policía. La zona de actuación se ubica próximo al canal Secundario
Pela. Deberá respetarse la zona expropiada de esta infraestructura. Se considera que la
actuación no supone ningún incremento de agua respecto al consumo actual del municipio,
asimismo se considera que no supone ningún incremento de aguas residuales respecto al
vertido actual del municipio. La modificación no supone un incremento de consumo hídrico
al municipio, por lo que no procede informar en relación a este aspecto.
Tal y como indica el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, los terrenos no tienen
consideración de monte o terreno forestal, tampoco se ven afectadas vías pecuarias del
término municipal de Navalvillar de Pela ni la zona de protección de carreteras de la red
de carreteras de la Comunidad Autónoma. Por otra parte, no resultan afectados bienes
integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
Viernes 17 de mayo de 2024
25111
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual propuesta afecta al suelo urbano correspondiente a la manzana
comprendida entre las calles Cantarrana, Velázquez, Luis Chamizo y Avenida Adolfo Suárez, situada en suelo urbano y como ya se ha indicado con uso industria y almacenaje,
por lo que no hay valores ambientales más allá que los propios de un suelo urbano, sin
afecciones a espacios de la Red Natura 2000 o hábitats de interés.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la modificación propuesta no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio
incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de
Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario incluidos en
el anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE, taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura o incluidos en el anexo II de la
Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación puntual de
las Normas Subsidiarias de Navalvillar de Pela pueda afectar de forma apreciable a ningún
valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000.
En cuanto al medio hídrico, según el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el cauce del arroyo de los Molinillos discurre a unos 500 metros al norte de la zona
de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las
zonas de servidumbre y policía. La zona de actuación se ubica próximo al canal Secundario
Pela. Deberá respetarse la zona expropiada de esta infraestructura. Se considera que la
actuación no supone ningún incremento de agua respecto al consumo actual del municipio,
asimismo se considera que no supone ningún incremento de aguas residuales respecto al
vertido actual del municipio. La modificación no supone un incremento de consumo hídrico
al municipio, por lo que no procede informar en relación a este aspecto.
Tal y como indica el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, los terrenos no tienen
consideración de monte o terreno forestal, tampoco se ven afectadas vías pecuarias del
término municipal de Navalvillar de Pela ni la zona de protección de carreteras de la red
de carreteras de la Comunidad Autónoma. Por otra parte, no resultan afectados bienes
integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.