Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061647)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto del centro de clasificado de lanas y centro de clasificado, secado y salado de pieles, cuya titular es Lanas Extremadura, SL, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 95
25126
Viernes 17 de mayo de 2024
Fuente sonora
Nivel de emisión, dB (A)
Bombo de salado
73,88
Enfriadoras
78,01
Carretilla eléctrica.
71,01
Desde el punto de vista acústico, no se contempla el funcionamiento de ningún otro equipo
o maquinaria distinto a los enumerados en proyecto y sobre los que se han determinado
los niveles sonoros anteriores.
2. L
a actividad se desarrollará en horario diurno.
3. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. L
a presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. S
egún la información obrante en la documentación presentada durante la tramitación del
expediente, la potencia lumínica instalada para iluminación exterior no superará 1 kW, por
lo que no le será de aplicación el Real Decreto1890/2008, de 14 de noviembre. Concretamente dispone de 9 puntos de iluminación exterior mediante lámparas LED de 100 W,
haciendo un total de 900 W de potencia.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a
la actividad:
25126
Viernes 17 de mayo de 2024
Fuente sonora
Nivel de emisión, dB (A)
Bombo de salado
73,88
Enfriadoras
78,01
Carretilla eléctrica.
71,01
Desde el punto de vista acústico, no se contempla el funcionamiento de ningún otro equipo
o maquinaria distinto a los enumerados en proyecto y sobre los que se han determinado
los niveles sonoros anteriores.
2. L
a actividad se desarrollará en horario diurno.
3. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. L
a presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. S
egún la información obrante en la documentación presentada durante la tramitación del
expediente, la potencia lumínica instalada para iluminación exterior no superará 1 kW, por
lo que no le será de aplicación el Real Decreto1890/2008, de 14 de noviembre. Concretamente dispone de 9 puntos de iluminación exterior mediante lámparas LED de 100 W,
haciendo un total de 900 W de potencia.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a
la actividad: