Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061647)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto del centro de clasificado de lanas y centro de clasificado, secado y salado de pieles, cuya titular es Lanas Extremadura, SL, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024
25129
SANDACH almacenados:
5. S
e llevará a cabo un control documental de las entradas y salidas de SANDACH, con indicación expresa del gestor que lo recoge y destino final previsto.
Suministro de información:
6. E
l titular remitirá, anualmente, durante los tres primeros meses de cada año natural, a la
DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia
y seguimiento ambiental recogidas en este capítulo -h-, a la que habrá de acompañar la
información correspondiente y los resultados de los controles periódicos realizados durante
el año anterior.
- h - Condiciones generales
1. L
a lana que se selecciona y clasifica en la instalación está incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009, de 21 de octubre, por el que se establecen las
normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no
destinados a consumo humano y por el que se deroga el Reglamento 1774/2002, teniendo
la consideración de SANDACH.
Por tanto, en el diseño y operación de esta industria habrán de contemplarse todos aquellos
requisitos que establezcan el citado Reglamento 1069/2009, y las normas de desarrollo del
mismo, en particular, el Reglamento 142/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen
las disposiciones de aplicación del Reglamento 1069/2009.
2. R
especto a lo anterior, en particular, se hacen constar las siguientes condiciones:
— Los SANDACH que se generen en la clasificación y eliminación de la lana deberán eliminarse de forma inmediata tras su generación.
— La planta deberá estar ubicada sobre una superficie dura con buen drenaje.
— Deberán fijarse y documentarse los procedimientos de limpieza para todas las partes de
las instalaciones. Deberá disponerse de equipos y agentes de limpieza adecuados.
3. E
l otorgamiento de la AAU no exime de la obtención de cuantas autorizaciones y permisos
sean precisos para el desarrollo de la actividad que se plantea, en particular deberán contar
con la autorización correspondiente del órgano autonómico con competencias en materia
sanitaria aplicable a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a
consumo humano.
Viernes 17 de mayo de 2024
25129
SANDACH almacenados:
5. S
e llevará a cabo un control documental de las entradas y salidas de SANDACH, con indicación expresa del gestor que lo recoge y destino final previsto.
Suministro de información:
6. E
l titular remitirá, anualmente, durante los tres primeros meses de cada año natural, a la
DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia
y seguimiento ambiental recogidas en este capítulo -h-, a la que habrá de acompañar la
información correspondiente y los resultados de los controles periódicos realizados durante
el año anterior.
- h - Condiciones generales
1. L
a lana que se selecciona y clasifica en la instalación está incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009, de 21 de octubre, por el que se establecen las
normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no
destinados a consumo humano y por el que se deroga el Reglamento 1774/2002, teniendo
la consideración de SANDACH.
Por tanto, en el diseño y operación de esta industria habrán de contemplarse todos aquellos
requisitos que establezcan el citado Reglamento 1069/2009, y las normas de desarrollo del
mismo, en particular, el Reglamento 142/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen
las disposiciones de aplicación del Reglamento 1069/2009.
2. R
especto a lo anterior, en particular, se hacen constar las siguientes condiciones:
— Los SANDACH que se generen en la clasificación y eliminación de la lana deberán eliminarse de forma inmediata tras su generación.
— La planta deberá estar ubicada sobre una superficie dura con buen drenaje.
— Deberán fijarse y documentarse los procedimientos de limpieza para todas las partes de
las instalaciones. Deberá disponerse de equipos y agentes de limpieza adecuados.
3. E
l otorgamiento de la AAU no exime de la obtención de cuantas autorizaciones y permisos
sean precisos para el desarrollo de la actividad que se plantea, en particular deberán contar
con la autorización correspondiente del órgano autonómico con competencias en materia
sanitaria aplicable a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a
consumo humano.