Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061647)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto del centro de clasificado de lanas y centro de clasificado, secado y salado de pieles, cuya titular es Lanas Extremadura, SL, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024
25128
d. J ustificación y detalle técnico del sensor de nivel instalado en la fosa estanca de gestión
de efluentes líquidos residuales, indicada en el apartado c.2.
e. Informe de medición de ruidos que acredite el respeto de los niveles máximos establecidos tanto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, como por el Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre.
f. C
opia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios
para la ejecución de las actuaciones que se autorizan mediante la presente resolución.
3. L
as mediciones referidas en el apartado anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas antes
del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril.
- g - Vigilancia y seguimiento
1. E
l titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la Administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier
inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger
toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento
del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
2. D
e conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o
telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino
de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y
la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida
en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se
guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
3. E
n su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento
de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
4. A
simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de
los residuos por un periodo de tres años.
Viernes 17 de mayo de 2024
25128
d. J ustificación y detalle técnico del sensor de nivel instalado en la fosa estanca de gestión
de efluentes líquidos residuales, indicada en el apartado c.2.
e. Informe de medición de ruidos que acredite el respeto de los niveles máximos establecidos tanto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, como por el Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre.
f. C
opia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios
para la ejecución de las actuaciones que se autorizan mediante la presente resolución.
3. L
as mediciones referidas en el apartado anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas antes
del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril.
- g - Vigilancia y seguimiento
1. E
l titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la Administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier
inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger
toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento
del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
2. D
e conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o
telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino
de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y
la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida
en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se
guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
3. E
n su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento
de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
4. A
simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de
los residuos por un periodo de tres años.