Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061637)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Viario de acceso al Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético", cuya promotora es FUNDECYT-PCTEX, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA24/286.
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NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024
25068
Teniendo en cuenta que no se conocen especies de flora protegidas ni áreas de mayor
sensibilidad para la reproducción de fauna amenazada dentro de la zona de actuación
y que el entorno de la zona de actuación se encuentra antropizada, por un lado, por la
presencia del Campus Universitario de Cáceres, y por otro, por el Complejo Deportivo
“El Cuartillo”, se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y
correctoras, resulta compatible con la conservación de los valores presentes. Informa
favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre espacios, especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las
medidas indicadas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que revisada la documentación presentada y dadas las características de la obra como medida
preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá
adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las
obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección
facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas
adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo
de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área de
captación de la zona sensible “Embalse de Alcántara II–ES030ZSENESCM552” y de la
ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes.
A pesar de que las actuaciones no se localicen en las cercanías de aguas superficiales
ni asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en
cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones
contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas
en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al
dominio público hidráulico.
Se informa que, en caso de ser necesario abastecimiento de aguas directamente del
dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de
un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, esta Confederación indica que se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas
Viernes 17 de mayo de 2024
25068
Teniendo en cuenta que no se conocen especies de flora protegidas ni áreas de mayor
sensibilidad para la reproducción de fauna amenazada dentro de la zona de actuación
y que el entorno de la zona de actuación se encuentra antropizada, por un lado, por la
presencia del Campus Universitario de Cáceres, y por otro, por el Complejo Deportivo
“El Cuartillo”, se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y
correctoras, resulta compatible con la conservación de los valores presentes. Informa
favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre espacios, especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las
medidas indicadas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que revisada la documentación presentada y dadas las características de la obra como medida
preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá
adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las
obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección
facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas
adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo
de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área de
captación de la zona sensible “Embalse de Alcántara II–ES030ZSENESCM552” y de la
ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes.
A pesar de que las actuaciones no se localicen en las cercanías de aguas superficiales
ni asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en
cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones
contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas
en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al
dominio público hidráulico.
Se informa que, en caso de ser necesario abastecimiento de aguas directamente del
dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de
un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, esta Confederación indica que se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas