Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061649)
Resolución de 14 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera. Expte.: IA23/1319.
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NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024
25057
Incendios de Vera-Tiétar en materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Una de las figuras más importantes para la prevención de
incendios forestales son los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, que tienen
por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el
fin de evitar los riesgos que los incendios forestales puedan suponer para la población,
suprimiendo o reduciendo la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento,
alejamiento o evacuación. El ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de
Incendios será la franja periurbana de cada entidad local a partir del suelo urbano
definido en el documento de planificación urbanística vigente, la ampliación del casco
urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá notificar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo
21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de
los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención de la zona afectada. A la firma del presente
informe, el municipio de Jaraíz de la Vera cuenta con un Plan Periurbano de Prevención
de Incendios Forestales (PPZAR/2/030) con fecha de resolución del 5 de noviembre de
2011. En cuanto a medidas preventivas en viviendas y edificaciones aisladas, uno de los
aspectos que pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales
es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica
una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe
una merma de las actuaciones sobre el incendio forestal propiamente dicho. Para la
minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructuras de la legislación
autonómica establece las medidas preventivas a realizar, dependiendo de su entidad:
Medidas de Autoprotección: Orden de 10 de octubre de 2023, que establece las Medidas
de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos
de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Memorias Técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece
medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los
daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de
gran afluencia de personas. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación
inflamable en el entorno de instalaciones equipamientos y edificaciones, en los casos
en los que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana. Vista la problemática
anterior, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones
Viernes 17 de mayo de 2024
25057
Incendios de Vera-Tiétar en materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Una de las figuras más importantes para la prevención de
incendios forestales son los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, que tienen
por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el
fin de evitar los riesgos que los incendios forestales puedan suponer para la población,
suprimiendo o reduciendo la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento,
alejamiento o evacuación. El ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de
Incendios será la franja periurbana de cada entidad local a partir del suelo urbano
definido en el documento de planificación urbanística vigente, la ampliación del casco
urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá notificar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo
21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de
los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención de la zona afectada. A la firma del presente
informe, el municipio de Jaraíz de la Vera cuenta con un Plan Periurbano de Prevención
de Incendios Forestales (PPZAR/2/030) con fecha de resolución del 5 de noviembre de
2011. En cuanto a medidas preventivas en viviendas y edificaciones aisladas, uno de los
aspectos que pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales
es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica
una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe
una merma de las actuaciones sobre el incendio forestal propiamente dicho. Para la
minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructuras de la legislación
autonómica establece las medidas preventivas a realizar, dependiendo de su entidad:
Medidas de Autoprotección: Orden de 10 de octubre de 2023, que establece las Medidas
de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos
de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Memorias Técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece
medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los
daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de
gran afluencia de personas. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación
inflamable en el entorno de instalaciones equipamientos y edificaciones, en los casos
en los que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana. Vista la problemática
anterior, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones