Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061649)
Resolución de 14 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera. Expte.: IA23/1319.
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NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024
25056
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. E
l Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la superficie
afectada por la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz de la
Vera, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio protegido en Red Natura
2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta
superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE), o
incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aplicación de la modificación propuesta pueda afectar de forma apreciable a ningún valor
ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe, resultando
compatible con lo establecido en el Plan de Recuperación de la Cigüeña negra (Ciconia
nigra) y el Plan de Conservación del Hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura. Ese
Servicio informa favorablemente la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre
especies o hábitats protegidos.
2. L
a Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca indica que según se desprende
de la planificación vigente, la superficie afectada por la modificación puntual se encuentra poblada por herbáceas en la mayoría de su extensión, por tanto, según el artículo 5
de la Ley 43/2003, de Montes, se consideran terrenos forestales. La zona se encuentra
contigua al casco urbano y soporta parcialmente usos urbanos. Se han estudiado las
características particulares de la zona objeto de solicitud, valorado los posibles efectos
de la actividad, no siendo representativa la zona de uso forestal que se pretende transformar a suelo urbano considerando que la superficie en cuestión carece de especiales
valores forestales a conservar y se encuentra en una zona perimetral del casco urbano
que consta de edificaciones industriales que se pretenden ampliar, de ahí la modificación
presentada. Si fuera de aplicación alguna actuación en terrenos forestales se recuerda
se tiene que dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de
Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de
Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula
la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Con todo ello se informa favorablemente
a la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera.
3. L
a Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios recoge en su informe la
normativa específica de incendios forestales. Por otra parte, indica que parte del término municipal de Jaraíz de la Vera se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo de
Viernes 17 de mayo de 2024
25056
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. E
l Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la superficie
afectada por la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz de la
Vera, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio protegido en Red Natura
2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta
superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE), o
incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aplicación de la modificación propuesta pueda afectar de forma apreciable a ningún valor
ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe, resultando
compatible con lo establecido en el Plan de Recuperación de la Cigüeña negra (Ciconia
nigra) y el Plan de Conservación del Hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura. Ese
Servicio informa favorablemente la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre
especies o hábitats protegidos.
2. L
a Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca indica que según se desprende
de la planificación vigente, la superficie afectada por la modificación puntual se encuentra poblada por herbáceas en la mayoría de su extensión, por tanto, según el artículo 5
de la Ley 43/2003, de Montes, se consideran terrenos forestales. La zona se encuentra
contigua al casco urbano y soporta parcialmente usos urbanos. Se han estudiado las
características particulares de la zona objeto de solicitud, valorado los posibles efectos
de la actividad, no siendo representativa la zona de uso forestal que se pretende transformar a suelo urbano considerando que la superficie en cuestión carece de especiales
valores forestales a conservar y se encuentra en una zona perimetral del casco urbano
que consta de edificaciones industriales que se pretenden ampliar, de ahí la modificación
presentada. Si fuera de aplicación alguna actuación en terrenos forestales se recuerda
se tiene que dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de
Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de
Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula
la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Con todo ello se informa favorablemente
a la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera.
3. L
a Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios recoge en su informe la
normativa específica de incendios forestales. Por otra parte, indica que parte del término municipal de Jaraíz de la Vera se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo de