Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Méritos. (2024061682)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Dirección, en régimen de comisión de servicios, en Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.
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NÚMERO 95
25003
Viernes 17 de mayo de 2024
2. P
autas de evaluación.
Los servicios competentes de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e
Inclusión Educativa podrán establecer indicaciones concretas para la elaboración de la memoria antes de la finalización del primer trimestre del curso en que haya que presentarla.
3. C
omisión de Evaluación.
La Comisión de Evaluación de la función directiva de los Centros de Profesores y de Recursos estará formada por la Jefa de Servicio de Innovación, Formación del Profesorado
y Emprendimiento, que será su Presidenta, el Jefe de la Unidad de Inspección General de
Educación y Evaluación y, por los Jefes de las Unidades de Programas Educativos de Cáceres y Badajoz o personas en quienes deleguen y por un funcionario docente. Serán asistidos por un funcionario que actuará como secretario, con voz y sin voto. En su composición
se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
La Comisión de Evaluación tendrá como funciones valorar la memoria presentada por los
candidatos y los informes que pudieran recabarse en el ámbito del Centro de Profesores
y de Recursos y en el Servicio de Inspección y elevar propuesta al titular de la Dirección
General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa de continuidad o no en
el desempeño del cargo de director/a.
Décima. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en
el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 103.1.d) de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrán interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, o el
correspondiente a la circunscripción del domicilio del demandante, a elección de éste, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 13 de mayo de 2024.
El Director General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión
Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
25003
Viernes 17 de mayo de 2024
2. P
autas de evaluación.
Los servicios competentes de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e
Inclusión Educativa podrán establecer indicaciones concretas para la elaboración de la memoria antes de la finalización del primer trimestre del curso en que haya que presentarla.
3. C
omisión de Evaluación.
La Comisión de Evaluación de la función directiva de los Centros de Profesores y de Recursos estará formada por la Jefa de Servicio de Innovación, Formación del Profesorado
y Emprendimiento, que será su Presidenta, el Jefe de la Unidad de Inspección General de
Educación y Evaluación y, por los Jefes de las Unidades de Programas Educativos de Cáceres y Badajoz o personas en quienes deleguen y por un funcionario docente. Serán asistidos por un funcionario que actuará como secretario, con voz y sin voto. En su composición
se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
La Comisión de Evaluación tendrá como funciones valorar la memoria presentada por los
candidatos y los informes que pudieran recabarse en el ámbito del Centro de Profesores
y de Recursos y en el Servicio de Inspección y elevar propuesta al titular de la Dirección
General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa de continuidad o no en
el desempeño del cargo de director/a.
Décima. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en
el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 103.1.d) de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrán interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, o el
correspondiente a la circunscripción del domicilio del demandante, a elección de éste, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 13 de mayo de 2024.
El Director General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión
Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN