Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040036)
Decreto 22/2024, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024
24920
Las bases estatales han sido modificadas, en diversas ocasiones. Así primero, por la disposición final primera del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, modifica el artículo 4.10 del Real
Decreto 266/2021, de 13 de abril, en lo relativo a los porcentajes máximos para atender los
costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, estableciendo un máximo del
5 por ciento del presupuesto asignado como costes indirectos imputables a las actuaciones
subvencionadas.
Posteriormente por el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, se modifica el “Programa de
incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible”, a fin
de aumentar el número de vehículos incentivados, y los tipos de vehículos que son susceptibles de ser elegibles.
Por último mediante el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al
marco europeo de ayudas de Estado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se amplía la
vigencia de los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, hasta el 31 de julio de 2024,
y se modifica así mismo la intensidad de ayuda a conceder pudiendo las pequeñas y medianas empresas someterse a los requisitos y límites establecidos en el reglamento de mínimis
siempre que hubieran optado expresamente por ello en la solicitud de ayuda. Recientemente
se ha aprobado el nuevo reglamento de mínimis, Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión
de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de
funcionamiento de la unión europea a las ayudas de minimis.
Por último, razones de agilidad en la tramitación y resolución del procedimiento de concesión,
y dado que nos encontramos en un procedimiento de concesión directa, motivan una revisión
del mismo, suprimiendo la comisión de valoración, de tal forma que las solicitudes se puedan
ir resolviendo conforme se vayan presentando por los ciudadanos.
Por otro lado, durante la tramitación del presente decreto, y durante el trámite de consultas
y sugerencias, se han presentado alegaciones de diversas entidades y ciudadanos, en las que
manifiestan su disconformidad con el requisitos de matriculación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, proponiendo que en la modificación del Decreto 124/2021, de
27 de octubre, se retire dicho requisito y se adopte al igual que lo hacen otras Comunidades
Autónomas, otro requisito, como pudiera ser el de la residencia fiscal del destinatario último.
Por tanto, considerando las manifestaciones efectuadas, se considera oportuno modificar el
anexo I, en lo relativo a los gastos subvencionables, a fin de suprimir el requisito de matriculación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito tal como se
configura en el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, efectivamente, incorpora limitaciones
que pueden afectar a la decisión de los adquirentes de vehículos, lo que aconseja dar una
nueva redacción al requisito, más acorde con la finalidad medioambiental que debe guiar la
concesión de estas subvenciones.
Viernes 17 de mayo de 2024
24920
Las bases estatales han sido modificadas, en diversas ocasiones. Así primero, por la disposición final primera del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, modifica el artículo 4.10 del Real
Decreto 266/2021, de 13 de abril, en lo relativo a los porcentajes máximos para atender los
costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, estableciendo un máximo del
5 por ciento del presupuesto asignado como costes indirectos imputables a las actuaciones
subvencionadas.
Posteriormente por el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, se modifica el “Programa de
incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible”, a fin
de aumentar el número de vehículos incentivados, y los tipos de vehículos que son susceptibles de ser elegibles.
Por último mediante el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al
marco europeo de ayudas de Estado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se amplía la
vigencia de los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, hasta el 31 de julio de 2024,
y se modifica así mismo la intensidad de ayuda a conceder pudiendo las pequeñas y medianas empresas someterse a los requisitos y límites establecidos en el reglamento de mínimis
siempre que hubieran optado expresamente por ello en la solicitud de ayuda. Recientemente
se ha aprobado el nuevo reglamento de mínimis, Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión
de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de
funcionamiento de la unión europea a las ayudas de minimis.
Por último, razones de agilidad en la tramitación y resolución del procedimiento de concesión,
y dado que nos encontramos en un procedimiento de concesión directa, motivan una revisión
del mismo, suprimiendo la comisión de valoración, de tal forma que las solicitudes se puedan
ir resolviendo conforme se vayan presentando por los ciudadanos.
Por otro lado, durante la tramitación del presente decreto, y durante el trámite de consultas
y sugerencias, se han presentado alegaciones de diversas entidades y ciudadanos, en las que
manifiestan su disconformidad con el requisitos de matriculación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, proponiendo que en la modificación del Decreto 124/2021, de
27 de octubre, se retire dicho requisito y se adopte al igual que lo hacen otras Comunidades
Autónomas, otro requisito, como pudiera ser el de la residencia fiscal del destinatario último.
Por tanto, considerando las manifestaciones efectuadas, se considera oportuno modificar el
anexo I, en lo relativo a los gastos subvencionables, a fin de suprimir el requisito de matriculación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito tal como se
configura en el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, efectivamente, incorpora limitaciones
que pueden afectar a la decisión de los adquirentes de vehículos, lo que aconseja dar una
nueva redacción al requisito, más acorde con la finalidad medioambiental que debe guiar la
concesión de estas subvenciones.