Extremadura Avante, Slu. Información Pública. (2024080747)
Anuncio de 10 de mayo de 2024 por el que se hace público el Convenio de Colaboración a suscribir entre Extremadura Avante, SLU, y las entidades financieras que soliciten la adhesión al mismo para la ejecución del "Producto Financiero de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura".
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NÚMERO 95

25188

Viernes 17 de mayo de 2024

EXPONEN

Primero. La Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de
promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, crea y regula el Fondo de Garantía de
Adquisición de Vivienda de Extremadura como un instrumento financiero regional que
pretende coadyuvar a solventar las actuales barreras para la financiación en la adquisición
de vivienda, en especial, las que deben superar la población joven. Para ello añade al título
V de la Ley 11/2019, el capítulo I bis, con la rúbrica Fondo de Garantía de Adquisición de
Vivienda de Extremadura que comprende los artículos 61 bis a quinquies.
El artículo 61 quarter que se añade a la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso
a la vivienda de Extremadura establece que el Consejo de Gobierno podrá designar a una
entidad especializada, perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de
Extremadura o a una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro como entidad gestora
del Fondo.

Segundo. La Junta de Extremadura, en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley
1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2024, establece: “Acceso a la vivienda de los jóvenes. Para
facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes, durante el ejercicio 2024 se establecerá la
forma de colaboración con entidades financieras para conceder hipotecas por encima del
80% del precio de adquisición, y hasta el 95% de dicho precio, para la compra de la primera
vivienda a aquellas personas jóvenes que, cumpliendo los requisitos que se establezcan
al efecto, no dispongan del ahorro previo necesario para su adquisición”.

Tercero. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura mediante Acuerdo adoptado,
designó a la entidad pública Extremadura Avante SLU como órgano gestor del Fondo de
Garantía de Vivienda de Extremadura por formar parte de su objeto social la gestión de
Fondos europeos, nacionales y de cualquier índole, así como el otorgamiento de avales y
cualesquiera otro tipo de garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 2,
apartado 1 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Concentración Empresarial.

Cuarto. Con fecha 30 de abril de 2024, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública y de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda y Extremadura Avante SLU, suscriben el Acuerdo de Financiación para la gestión
del instrumento financiero “Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de
Extremadura”, el cual está dotado de 3.000.000,00 €.

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