Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061622)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de complejo de turismo rural, cuya promotora es Nieves Álvarez Álvarez, en el término municipal de El Torno (Cáceres). Expte.: IA23/1294.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024

24855

— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan
las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Dada la existencia, y la proximidad del yacimiento: Sin denominación conocida 1. (Neolítico. Poblado) (YAC77640) (N.º 6 de la Revisión de E.A.P.H.), cuyos límites no están
determinados, pudiéndose extender al área de actuación del proyecto de referencia, de
cara a la protección del patrimonio arqueológico que pudiera verse afectado durante
el transcurso de las obras, se deberá realizar, como medida preventiva y con carácter
previo a la ejecución de las mismas una prospección arqueológica intensiva en toda el
área de actuación del proyecto. La finalidad de estas actuaciones será determinar con
el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales
detectados y determinar las medidas correctoras necesarias para la protección del patrimonio cultural. El proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las
medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural, elaboradas a partir de los resultados de la prospección arqueológica intensiva.
En todo caso, respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la
medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los
hallazgos casuales.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y
evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados
por las obras y explanaciones previstas, principalmente mediante el aporte de tierra
vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho de un cauce en el
caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la pérdida de suelo fértil. Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios, se
asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes, y deberá existir una
planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos