Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061622)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de complejo de turismo rural, cuya promotora es Nieves Álvarez Álvarez, en el término municipal de El Torno (Cáceres). Expte.: IA23/1294.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024
24854
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, frente a incendios
forestales, establecidas en la Orden vigente actualmente, sin perjuicio de su normativa
sectorial de aplicación.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se
paralizará la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General
de Sostenibilidad y/o técnicos del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán
contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de El Torno, las competencias en estas materias.
— Toda actuación que se realice en zona de policía de la garganta Hoya de las Canales
(banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), deberá
atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Según se establece en el artículo 6.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, estas zonas
podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
— Referente al abastecimiento de aguas, se realizará mediante la ejecución de un pozo,
por lo que deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las
mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a
quién también deberá solicitarse.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Jueves 16 de mayo de 2024
24854
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, frente a incendios
forestales, establecidas en la Orden vigente actualmente, sin perjuicio de su normativa
sectorial de aplicación.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se
paralizará la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General
de Sostenibilidad y/o técnicos del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán
contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de El Torno, las competencias en estas materias.
— Toda actuación que se realice en zona de policía de la garganta Hoya de las Canales
(banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), deberá
atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Según se establece en el artículo 6.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, estas zonas
podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
— Referente al abastecimiento de aguas, se realizará mediante la ejecución de un pozo,
por lo que deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las
mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a
quién también deberá solicitarse.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.