Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061610)
Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Basilio Morgado Delgado, en el término municipal de La Roca de la Sierra.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024
24755
3. E
n particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado h.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación relativa a la gestión de los residuos.
b) Los informes de los primeros controles externos de las emisiones a la atmósfera.
c)
Acreditación de la adecuación de las chimeneas a los requisitos establecidos en la
autorización.
d) El informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de
febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones y certificado de cumplimiento del
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y del Decreto 19/1997.
e) E
n su caso, la autorización de vertidos del órgano de cuenca o el proyecto de construcción de la balsa que justifique el cumplimiento de las prescripciones establecidas en
la autorización respecto a las aguas pluviales y las aguas residuales procedentes del
proceso.
f) La licencia municipal de obras.
g) La acreditación del cumplimiento de las medidas de protección de las aguas superficiales.
h) L
a acreditación del cumplimiento de las medidas de protección del suelo y de las aguas
subterráneas.
i) La acreditación del cumplimiento de las medidas de protección de la atmósfera.
j) Contrato con persona física o jurídica que justifique el origen y suministro del combustible utilizado para el postcombustor (cáscara de almendra u otra biomasa de similares
características). En ese documento deberá incluir la capacidad de generación de cáscara
de almendra por parte de dicho proveedor, indicando hectáreas disponibles y datos de
ubicación de la exploración agraria de procedencia.
4. A
fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, existe la posibilidad de emplear un periodo de
pruebas antes del inicio de la actividad, que deberá cumplir con el artículo 34, punto 3 del
Decreto 81/2011.
i) Vigilancia y seguimiento de las emisiones al medio ambiente y, en su caso,
de la calidad del medio ambiente potencialmente afectado
1. E
l titular de la AAU dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja, por orden
cronológico, el funcionamiento del horno (n.º de hornadas y fecha de las mismas), la cantidad madera carbonizada y de carbón producido.
Jueves 16 de mayo de 2024
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3. E
n particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado h.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación relativa a la gestión de los residuos.
b) Los informes de los primeros controles externos de las emisiones a la atmósfera.
c)
Acreditación de la adecuación de las chimeneas a los requisitos establecidos en la
autorización.
d) El informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de
febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones y certificado de cumplimiento del
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y del Decreto 19/1997.
e) E
n su caso, la autorización de vertidos del órgano de cuenca o el proyecto de construcción de la balsa que justifique el cumplimiento de las prescripciones establecidas en
la autorización respecto a las aguas pluviales y las aguas residuales procedentes del
proceso.
f) La licencia municipal de obras.
g) La acreditación del cumplimiento de las medidas de protección de las aguas superficiales.
h) L
a acreditación del cumplimiento de las medidas de protección del suelo y de las aguas
subterráneas.
i) La acreditación del cumplimiento de las medidas de protección de la atmósfera.
j) Contrato con persona física o jurídica que justifique el origen y suministro del combustible utilizado para el postcombustor (cáscara de almendra u otra biomasa de similares
características). En ese documento deberá incluir la capacidad de generación de cáscara
de almendra por parte de dicho proveedor, indicando hectáreas disponibles y datos de
ubicación de la exploración agraria de procedencia.
4. A
fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, existe la posibilidad de emplear un periodo de
pruebas antes del inicio de la actividad, que deberá cumplir con el artículo 34, punto 3 del
Decreto 81/2011.
i) Vigilancia y seguimiento de las emisiones al medio ambiente y, en su caso,
de la calidad del medio ambiente potencialmente afectado
1. E
l titular de la AAU dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja, por orden
cronológico, el funcionamiento del horno (n.º de hornadas y fecha de las mismas), la cantidad madera carbonizada y de carbón producido.