Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061610)
Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Basilio Morgado Delgado, en el término municipal de La Roca de la Sierra.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024

24753

8. E
 n caso de vertidos a DPH deberá contar con la correspondiente autorización de vertidos.
9. N
 o se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo
de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
10. S
 e realizarán los mínimos movimientos de tierra posibles y se dispondrá de las medidas
necesarias para evitar procesos erosivos en posibles taludes o explanaciones puesto que
la parcela tiene un 25% de pendiente. Previamente al comienzo de las obras, se retirará la
tierra vegetal de las zonas a ocupar, para ser utilizada posteriormente en la restauración
y regeneración de las áreas alteradas.
11. S
 i durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que
pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio
Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal
circunstancia.
12. S
 e respetará el arbolado autóctono y la vegetación arbórea y arbustiva natural de las
lindes. El promotor no contempla la eliminación de ningún pie arbóreo. En caso de ser
necesaria la corta de algún pie arbóreo se deberá contar con la autorización del Servicio
de Ordenación Forestal.
13. U
 na vez terminadas las construcciones y para minimizar el posible impacto paisajístico,
se recomienda ocultar las instalaciones y la zona de acopio de materia prima con la plantación de un seto de al menos tres filas alternas de arbustos autóctonos (retama, adelfa,
charneca, romero, coscoja) y árboles autóctonos (ej.: fresnos, álamos, almeces, madroños, encinas, alcornoques…, etc.).
14. N
 o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para
la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, majanos, regatos, fuentes, pilones,
charcas, afloramientos rocosos, etc.).
15. C
 omo medida preventiva frente a la protección del patrimonio arqueológico no detectado,
si durante la ejecución o explotación del proyecto se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico y/o etnológico, el promotor y/o la dirección facultativa paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Bibliotecas y Patrimonio Cultural, conforme a lo establecido en el artículo 54 de la
Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.