Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061608)
Resolución de 1 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Matutaller, SL, en el término municipal de Lobón (Badajoz).
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024
24737
• La zona de almacenamiento de neumáticos deberá disponer de medidas contra incendios y prevención de riesgos derivados del almacenamiento.
• El almacenamiento de baterías será en contenedores adecuados para ello.
• Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En particular, deberán
almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles
derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir
cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente
en la materia.
• Los almacenamientos susceptibles de ser arrastrados por el viento, se apilarán hasta
una altura inferior a la altura del cerramiento exterior y en caso necesario se taparán
con lonas o medidas de similar eficacia. El cerramiento exterior será de un material
que evite el paso a su través de partículas.
• La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años
cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el
caso de los residuos peligrosos la duración máxima del almacenamiento será de seis
meses.
• Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones.
• En relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
Instrucciones técnicas complementarias EA-01 A EA-07, especialmente, en el caso de
que se disponga de alumbrado nocturno:
–S
e evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente
iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna
de las instalaciones.
– Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz
cálida.
Jueves 16 de mayo de 2024
24737
• La zona de almacenamiento de neumáticos deberá disponer de medidas contra incendios y prevención de riesgos derivados del almacenamiento.
• El almacenamiento de baterías será en contenedores adecuados para ello.
• Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En particular, deberán
almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles
derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir
cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente
en la materia.
• Los almacenamientos susceptibles de ser arrastrados por el viento, se apilarán hasta
una altura inferior a la altura del cerramiento exterior y en caso necesario se taparán
con lonas o medidas de similar eficacia. El cerramiento exterior será de un material
que evite el paso a su través de partículas.
• La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años
cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el
caso de los residuos peligrosos la duración máxima del almacenamiento será de seis
meses.
• Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones.
• En relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
Instrucciones técnicas complementarias EA-01 A EA-07, especialmente, en el caso de
que se disponga de alumbrado nocturno:
–S
e evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente
iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna
de las instalaciones.
– Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz
cálida.