Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061608)
Resolución de 1 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Matutaller, SL, en el término municipal de Lobón (Badajoz).
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024



24736

–A
 guas residuales procedentes de la escorrentía de toda la superficie exterior de la
instalación.



• Las aguas residuales sanitarias serán conducidas a la red de saneamiento municipal
del Ayuntamiento de Lobón.



• Las aguas de escorrentía de la superficie de almacenamiento de vehículos descontaminados deberán dirigirse, a un sistema de depuración (desengrasado y desarenado)
que adecue las características del agua residual antes de su vertido a la red de saneamiento municipal del Ayuntamiento.



• El vertido finalmente evacuado a la red de saneamiento municipal deberá cumplir las
condiciones establecidas por el Ayuntamiento en su autorización de vertido.



• La zona de lavadero dispondrá de una recogida de aguas de procesos que deberán pasar por un sistema de depuración antes de ser vertidas a la red municipal de
saneamiento.



• La zona de descontaminación dispondrá de un sistema de recogida estanca, cuyos
residuos serán entregados a gestor autorizado.



• La zona de recogida y almacenamiento de vehículos antes de su descontaminación
dispondrá de equipos para el tratamiento de aguas, incluidas las pluviales, que han
de ser tratadas conforme a la reglamentación sanitaria y medioambiental antes de
deshacerse de las mismas.



• Cualquier derrame accidental que ocurra en la instalación, se recogerá, almacenará y
gestionará como un residuo.



• Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento y/o
manipulación de residuos peligrosos, deberán disponer de algún sistema de recogida
o contención de fugas.



• No deberá existir conexión alguna entre la zona de descontaminación, almacenamiento y/o manipulación de residuos peligrosos y las redes de saneamiento de la instalación con el fin de evitar contaminación por eventuales vertidos accidentales.



• El almacenamiento y gestión de los productos necesarios para el desarrollo de la actividad, se regirá por su normativa específica.



• En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.