Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061608)
Resolución de 1 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Matutaller, SL, en el término municipal de Lobón (Badajoz).
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NÚMERO 94

24705

Jueves 16 de mayo de 2024

no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento
de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, por
tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con
los fundamentos jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita
evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a
la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a Matutaller, SL, para el proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, a ubicar en el término municipal de Lobón
(Badajoz), que incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el
Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier
fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la
documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad
en cada momento y las siguientes condiciones:
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAU 23/074.
Condicionado de la Autorización Ambiental Unificada
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. L
 os residuos que se autorizan gestionar en el centro de tratamiento de vehículos al final de
su vida útil son los siguientes: