Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061608)
Resolución de 1 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Matutaller, SL, en el término municipal de Lobón (Badajoz).
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024

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del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han
recibido alegaciones.
Quinto. Conforme al procedimiento establecido, en el artículo 16.4, de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, se le solicita al Ayuntamiento de Lobón, mediante escrito con fecha de salida en
el registro único de la Junta de Extremadura de 21 de diciembre de 2023, que emita informe
técnico sobre la adecuación de la instalación analizada, a todos aquellos aspectos que sean de
su competencia. Se recibe informe de fecha 29 de diciembre de 2023.
Sexto. La ubicación cuenta con Informe de impacto ambiental favorable de fecha 7 de marzo de 2024, para el proyecto de Centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil
(IA23/1069) cuya promotora es Matutaller, SL, en Lobón. Este informe indica que no son previsibles efectos significativos, con respecto a la ubicación de las instalaciones.
Séptimo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad
referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la
implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a
los interesados.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos
de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I, y en la categoría 9.6.
del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones de gestión de residuos