Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Prueba De Evaluación. (2024050090)
Orden de 13 de mayo de 2024 por la que se regula la constitución de la Comisión Organizadora de la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, así como el procedimiento de evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias de Grado, para el curso 2023-24.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024

24668

2. F
 ase de admisión.

2.1. Quienes deseen mejorar su nota de admisión a la Universidad podrán examinarse de
hasta un máximo de otras tres materias en esta fase. Estas podrán ser escogidas entre:
materias de modalidad de segundo curso de Bachillerato o la materia común que no hubieran escogido previamente al optar entre Historia de España e Historia de la Filosofía en la
fase de acceso o una segunda lengua extranjera distinta de la que hubiera cursado como
materia común.
2.2. La elección entre las diferentes materias a las que se refieren los apartados anteriores
se realizará en el momento en que se formalice la inscripción.
2.3. Cada prueba tendrá una duración de noventa minutos, con un intervalo mínimo de
treinta minutos entre el final de una prueba y el inicio de la siguiente. No se computará
como periodo de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de las pruebas
por el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo al que se le haya prescrito
dicha medida.
2.4. Cada una de las materias de las que se examine el alumnado en esta fase se calificará
de 0 a 10 puntos y podrá ser tenida en cuenta para la admisión a las distintas titulaciones
de Grado cuando se obtenga en ella una calificación igual o superior a 5 puntos.
2.5. La Universidad de Extremadura podrá tener en cuenta en sus procedimientos de
admisión, además de la calificación obtenida en cada una de las materias de la fase de
admisión, la de alguna o algunas de las materias relacionadas en la fase de acceso.
Artículo 6. Características y diseño de las pruebas.
1. L
 as pruebas evaluarán el grado de adquisición de las competencias específicas de las materias a las que se refiere el artículo 5 a través de la aplicación de los criterios de evaluación
previstos en los currículos establecidos conforme a lo dispuesto en el Decreto 109/2022, de
22 de agosto, que constituirá el marco de referencia para determinar su contenido.
2. S
 e realizará una prueba por cada una de las materias objeto de evaluación. En cada prueba, el alumnado dispondrá de una única propuesta de examen con varias preguntas. El
alumnado tendrá que responder, a su elección, un número de preguntas determinado previamente por el órgano competente. Para realizar el número máximo de preguntas fijado
todas las preguntas deberán ser susceptibles de ser elegidas.
3. P
 referentemente, las pruebas se contextualizarán en entornos próximos a la vida del alumnado: situaciones personales, familiares, escolares y sociales, además de entornos científicos y humanísticos.