Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Licencias Por Estudios. (2024061654)
Resolución de 7 de mayo 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para el curso 2024-2025.
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NÚMERO 93

24639

Miércoles 15 de mayo de 2024

3.3. Titulaciones de Grado.
Por el título universitario oficial de Grado o
equivalente………………………………………

3.4. Doctorado,
extraordinarios.

postgrados

3.4.1.
Por
poseer
doctor……………………..

el

y

3 puntos

Fotocopia del título o certificación del
abono de los derechos de expedición
del título o certificado supletorio de la
titulación expedidos de acuerdo con lo
previsto, en su caso, en la Orden de 8
de julio de 1988 para la aplicación de
los Reales Decretos 185/1985, de 23
de enero, y 1496/1987, de 6 de
noviembre, en materia de expedición
de títulos universitarios oficiales (BOE
del 13) o en la Orden ECI/2514/2007,
de 13 de agosto, sobre expedición de
títulos universitarios oficiales de
Máster y Doctor (BOE del 21) o en el
Real Decreto 1002/2010, de 5 de
agosto, sobre expedición de títulos
universitarios oficiales (BOE de 6 de
agosto). En todos los casos se deberá
aportar
asimismo
certificación
académica personal de todos los
títulos que se aleguen como mérito así
como del que sirvió para ingresar en el
cuerpo, donde conste de forma
expresa que se han superado todas las
asignaturas o créditos conducentes
para la obtención de dichos títulos.

premios

título

de

3 puntos

Fotocopia del título o certificación
del abono de los derechos de
expedición del título o certificado
supletorio de la titulación expedidos
de acuerdo con lo previsto, en su
caso, en la Orden de 8 de julio de
1988 para la aplicación de los Reales
Decretos 185/1985, de 23 de enero,
y 1496/1987, de 6 de noviembre, en
materia de expedición de títulos
universitarios oficiales (BOE del 13) o
en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de
agosto, sobre expedición de títulos
universitarios oficiales de Máster y
Doctor (BOE del 21) o en el Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto,
sobre
expedición
de
títulos
universitarios oficiales (BOE de 6 de
agosto). Asimismo, se deberá
aportar certificación académica