Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Licencias Por Estudios. (2024061654)
Resolución de 7 de mayo 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para el curso 2024-2025.
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NÚMERO 93

24638

Miércoles 15 de mayo de 2024

2. Servicios en puestos en la administración educativa.
Por cada año de servicio desempeñando puestos
en la administración educativa de nivel de
complemento de destino igual o superior al
asignado al cuerpo por el que participa: 0,100
puntos.

Hasta 0,70
puntos

Documento
justificativo
del
nombramiento, en el que conste
fecha de la toma de posesión y cese
o, en su caso, continuidad en el
cargo.

3. Méritos académicos (Máximo 6 puntos).
3.1. Titulaciones de primer ciclo.
Por la segunda y restantes diplomaturas,
ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o
títulos declarados legalmente equivalentes y por
los estudios correspondientes al primer ciclo de
una
licenciatura,
arquitectura
o
ingeniería…………..

3 puntos

En el caso de personal funcionario docente del
subgrupo A2, no se valorará por este apartado, en
ningún caso, el primer título o estudios de esta
naturaleza que se presente.
En el caso de personal funcionario docente del
subgrupo A1, no se valorarán por este apartado,
en ningún caso, el título o estudios de esta
naturaleza que hayan sido necesarios superar para
la obtención del primer título de licenciado,
ingeniero o arquitecto que se presente.
No se valorarán los primeros ciclos que hayan
permitido la obtención de otras titulaciones
académicas de ciclo largo que se aleguen como
méritos.

3.2. Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo
ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o
títulos
declarados
legalmente
equivalente…………..
En el caso de personal funcionario docente del
subgrupo A1, no se valorarán por este aparado,
en ningún caso, los estudios de esta naturaleza
que hayan sido necesarios superar (primer ciclo,
segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas
complementarias), para la obtención del primer
título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se
presente.

Fotocopia de todos los títulos que se
posean (incluido el que sirvió para
ingresar en el cuerpo) o certificación
del abono de los derechos de
expedición del título o certificado
supletorio de la titulación expedidos
de acuerdo con lo previsto, en su caso,
en la Orden de 8 de julio de 1988 para
la aplicación de los Reales Decretos
185/1985, de 23 de enero, y
1496/1987, de 6 de noviembre, en
materia de expedición de títulos
universitarios oficiales (BOE del 13).
En todos los casos se deberá aportar
asimismo certificación académica
personal de todos los títulos o ciclos
que se aleguen como mérito así como
del que sirvió para ingresar en el
cuerpo, donde conste de forma
expresa que se han superado todas las
asignaturas o créditos conducentes
para la obtención de dichos títulos o
ciclos.

Misma documentación justificativa del
subapartado 3.1.
3 puntos