Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Licencias Por Estudios. (2024061654)
Resolución de 7 de mayo 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para el curso 2024-2025.
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NÚMERO 93

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Miércoles 15 de mayo de 2024

3.2.2. Licencias con retribución.
Se concederán licencias por estudio con retribución económica con la distribución que se
concreta en el anexo I.
Cuarta. Requisitos.
Para el acceso a la solicitud será necesario reunir los requisitos generales y específicos correspondientes, según el tipo y la modalidad de licencia solicitada.
4.1. Requisitos generales.
a) Ser personal funcionario de carrera de cualquiera de los cuerpos anteriormente citados
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Estar en situación de servicio activo y depender orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
No reúne este requisito de dependencia el personal funcionario de otras administraciones educativas que preste servicios temporalmente, en régimen de comisiones de
servicios, en centros dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional de la Junta de Extremadura.
c) No estar durante el período para el que se solicita la licencia en comisión de servicio en
otra Administración educativa, ni en adscripción temporal en el exterior.
d) No haber sido objeto de sanción mediante resolución firme, por la comisión de una falta
disciplinaria grave o muy grave, siempre que se haya cumplido o extinguido la responsabilidad disciplinaria.
e) N
 o encontrarse en situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo ni
solicitar jubilación voluntaria durante los tres cursos escolares siguientes a la finalización de la licencia concedida.
f) En el caso de estudios académicos, el número de créditos a realizar deberá ser, como
mínimo, el señalado a continuación:
Estudios de carácter académico

Licencias anuales

Licencias parciales

Titulación de Grado o equivalente

50 créditos

20 créditos

Programas de Máster oficial o Doctorado

20 créditos

12 créditos