Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Licencias Por Estudios. (2024061654)
Resolución de 7 de mayo 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para el curso 2024-2025.
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NÚMERO 93

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Miércoles 15 de mayo de 2024

Méritos

Puntos

Documentos justificativos

3. Méritos académicos (Máximo 6 puntos).
3.1. Titulaciones de primer ciclo.
Por la segunda y restantes diplomaturas,
ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o
títulos declarados legalmente equivalentes y por
los estudios correspondientes al primer ciclo de
una
licenciatura,
arquitectura
o
ingeniería………………………………….………
………….

3 puntos

En el caso de personal funcionario docente del
subgrupo A2, no se valorará por este apartado, en
ningún caso, el primer título o estudios de esta
naturaleza que se presente.
En el caso de personal funcionario docente del
subgrupo A1, no se valorarán por este apartado,
en ningún caso, el título o estudios de esta
naturaleza que hayan sido necesarios superar para
la obtención del primer título de licenciado,
ingeniero o arquitecto que se presente.

Fotocopia de todos los títulos que se posean
(incluido el que sirvió para ingresar en el
cuerpo) o certificación del abono de los
derechos de expedición del título o
certificado supletorio de la titulación
expedidos de acuerdo con lo previsto, en su
caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 para
la aplicación de los Reales Decretos
185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6
de noviembre, en materia de expedición de
títulos universitarios oficiales (BOE del 13).
En todos los casos se deberá aportar
asimismo certificación académica personal de
todos los títulos o ciclos que se aleguen
como mérito así como del que sirvió para
ingresar en el cuerpo, donde conste de
forma expresa que se han superado todas las
asignaturas o créditos conducentes para la
obtención de dichos títulos o ciclos.

No se valorarán los primeros ciclos que hayan
permitido la obtención de otras titulaciones
académicas de ciclo largo que se aleguen como
méritos.
Misma documentación
subapartado 3.1

3.2. Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo
ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o
títulos
declarados
legalmente
equivalente………………………………………
…………..

justificativa

del

3 puntos

En el caso de personal funcionario docente del
subgrupo A1, no se valorarán por este aparado,
en ningún caso, los estudios de esta naturaleza
que hayan sido necesarios superar (primer ciclo,
segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas
complementarias), para la obtención del primer
título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se
presente.

3.3. Titulaciones de Grado.
Por el título universitario oficial de Grado o
equivalente………………………………………
……………

3 puntos

Fotocopia de todos los títulos que se
posean (incluido el que sirvió para ingresar
en el cuerpo) o certificación del abono de
los derechos de expedición del título o
certificado supletorio de la titulación
expedidos de acuerdo con lo previsto, en
su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988