Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Licencias Por Estudios. (2024061654)
Resolución de 7 de mayo 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para el curso 2024-2025.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería
competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
Decimocuarta. Incumplimiento de la convocatoria y no ejecución del proyecto.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente convocatoria, así como la no ejecución de
los estudios de carácter académico o el proyecto de investigación podrá dar lugar a la revocación de la licencia por estudios y a la posible incursión en responsabilidades disciplinarias y
administrativas, así como al reintegro en su caso de las cantidades indebidamente percibidas.
Cualquier cambio en las circunstancias que dieron lugar a la concesión, producida en
el desarrollo de la licencia exigirá su comunicación a la Dirección General de Personal Docente, pudiendo conllevar la revocación de la misma previa resolución. La revocación
de una licencia concedida no supondrá la modificación de la resolución de concesión ni
la posibilidad de la propuesta de nuevas concesiones.
Decimoquinta. Disposición de las memorias y publicación.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional podrá disponer de las memorias
de los trabajos realizados y hacer uso de la documentación o material que haya sido elaborado al amparo de esta convocatoria, de acuerdo con la legislación vigente sobre propiedad
intelectual.
Las personas beneficiarias podrán publicar su trabajo haciendo mención expresa de las licencias por estudios concedida por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Esta mención deberá figurar en cualquier otra publicación total o parcial del trabajo objeto de
la licencia.
Decimosexta. Desarrollo, seguimiento y control.
16.1. La Dirección General de Personal Docente podrá efectuar el adecuado seguimiento y
control de los estudios y trabajos que se realicen durante el periodo de las licencias por estudios. A estos efectos, las personas beneficiarias de licencias por estudios deberán aceptar las
actuaciones de comprobación y control que se realicen por el Servicio de Inspección.
16.2. El Servicio de Inspección Educativa realizará informes sobre el grado de progreso y
de ejecución de los estudios académicos, proyectos o actividades de investigación educativa
realizados por las personas beneficiarias de las licencias por estudios, teniendo en cuenta la
documentación prevista en el anexo IV y según el modelo establecido en el anexo VIII. Tales
informes serán remitidos posteriormente a la Dirección General de Personal Docente.