Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Licencias Por Estudios. (2024061654)
Resolución de 7 de mayo 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para el curso 2024-2025.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

24608

— Para las licencias de estudios disfrutadas durante el primer cuatrimestre:


Antes del 15 de abril de 2025.

— Para las licencias de estudios disfrutadas durante el segundo cuatrimestre:


Antes del 15 de agosto de 2025.

Tanto la presentación de los informes de progreso, así como de la memoria global, será de
forma electrónica y siguiendo las instrucciones publicadas en el Portal del Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, https://profex.educarex.es.
Duodécima. Situación administrativa y retribuciones.
1. L
 a licencia no modifica la situación administrativa de la persona beneficiaria, que continúa
en situación de servicio activo.
2. E
 n el caso de las licencias retribuidas, durante su duración las personas beneficiarias recibirán las retribuciones básicas y complementarias, con excepción del importe del componente singular del complemento específico por el desempeño de funciones en órganos
unipersonales de gobierno o de puestos de trabajo docentes singulares.
3. L
 as personas beneficiarias de las licencias no retribuidas concedidas para el curso 2024/2025
no tendrán derecho a retribución alguna.
4. A
 simismo, se mantendrán para todos los tipos y modalidades de licencias por estudios concedidas, y a todos los efectos, los derechos administrativos (reserva de puesto de trabajo,
cómputo a efectos de trienios, sexenios y derechos pasivos).
5. D
 urante el período de duración de la licencia sin retribución, la persona beneficiaria está
obligada al abono de las cuotas correspondientes a clases pasivas y a MUFACE mediante su
ingreso directo en la entidad gestora.
Decimotercera. Incompatibilidades.
Las licencias por estudios retribuidas serán incompatibles, con cualquier otra actividad remunerada pública o privada, así como con la percepción de una ayuda o beca de una Administración Pública o entidades públicas o privadas, excepto en los casos determinados en los
artículos 4.1 y 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal
al servicio de las Administraciones Públicas.
La concesión de licencias por estudios será incompatible con el permiso parcialmente retribuido contemplado en el artículo 24.9 de la Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula