Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2024061463)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2024.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024
24570
2) L
a publicidad contratada, en su caso, para la difusión del proyecto.
3) L
os tributos serán subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención
los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los
impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni
los impuestos personales sobre la renta.
4) L
os costes indirectos habrán de imputarse por la persona beneficiaria al proyecto o
la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo
con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso,
en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se
realiza el proyecto o la actividad. El importe máximo de estos costes en ningún caso
superará el 5 % de la ayuda concedida.
En ningún caso, el importe de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o la actividad
subvencionada y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con el proyecto o la actividad subvencionada y son indispensables
para la adecuada preparación o ejecución del mismo.
3. E
n ningún caso resultarán subvencionables:
1) Los gastos destinados a la compra de material de carácter permanente o a inversiones.
2) L
os intereses deudores de las cuentas bancarias.
3) I ntereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
4) L
os gastos de procedimientos judiciales.
5) L
os impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por
las personas beneficiarias.
6) L
os impuestos personales sobre la renta.
Quinto. Cuantía de las ayudas y aplicación presupuestaria.
1. L
a cuantía de las ayudas será la solicitada por las personas interesadas, si bien la cuantía
máxima de las mismas no podrá superar los 5.000 euros por actividad subvencionada.
Miércoles 15 de mayo de 2024
24570
2) L
a publicidad contratada, en su caso, para la difusión del proyecto.
3) L
os tributos serán subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención
los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los
impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni
los impuestos personales sobre la renta.
4) L
os costes indirectos habrán de imputarse por la persona beneficiaria al proyecto o
la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo
con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso,
en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se
realiza el proyecto o la actividad. El importe máximo de estos costes en ningún caso
superará el 5 % de la ayuda concedida.
En ningún caso, el importe de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o la actividad
subvencionada y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con el proyecto o la actividad subvencionada y son indispensables
para la adecuada preparación o ejecución del mismo.
3. E
n ningún caso resultarán subvencionables:
1) Los gastos destinados a la compra de material de carácter permanente o a inversiones.
2) L
os intereses deudores de las cuentas bancarias.
3) I ntereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
4) L
os gastos de procedimientos judiciales.
5) L
os impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por
las personas beneficiarias.
6) L
os impuestos personales sobre la renta.
Quinto. Cuantía de las ayudas y aplicación presupuestaria.
1. L
a cuantía de las ayudas será la solicitada por las personas interesadas, si bien la cuantía
máxima de las mismas no podrá superar los 5.000 euros por actividad subvencionada.