Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2024061463)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2024.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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f) Documentación acreditativa de la realización de la actividad subvencionada en soporte
papel, fotográfico, digital o cualquiera otro que acredite su realización.
En todo caso:
— Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:


• Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización
de la actividad.



• Justificantes del pago de los documentos de gasto. A estos efectos:



–L
 os pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias,
pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante
certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento
de cargo en cuenta, etc.).



–L
 os pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse,
además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el
proveedor (en original).



–S
 iempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en
original o copia auténtica.

Decimosexto. Reintegro y devolución de la subvención.
1. E
 l órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución y previa audiencia de la persona interesada, procederá a la revocación total o parcial de la subvención
concedida y al reintegro total o parcial de la subvención, en aplicación de criterios de proporcionalidad, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento
efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la persona
beneficiaria que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo
hubieran impedido.