Ayuntamiento De Valencia Del Ventoso. Normas Subsidiarias. (2024080739)
Anuncio de 8 de mayo de 2024 sobre corrección de errores de la aprobación definitiva de la modificación puntual M-004 n.º 01/2022 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

24656

2. P
 or ello, en estos casos, todo tipo de permisos de obras deberán ser autorizados por el
Ayuntamiento de Valencia del Ventoso, que dictaminará si lo que se pretende realizar es a
su juicio autorizable o no.
3. L
 a decoración de fachadas de los establecimientos comerciales y su publicidad se desarrollará en los límites del espacio interior de los huecos de la planta baja, quedando prohibido
para su utilización con este fin los materiales que desentonen con el ambiente.
4. S
 e recomienda la utilización de revocos con pigmentos naturales tradicionales. En el caso
de emplearse pinturas sintéticas, la coloración deberá ser análoga a los colores tradicionales evitando los tonos intensos y brillantes. Las carpinterías, preferentemente, serán pintadas en los colores tradicionales (marrón, verde, blanco, etc.), prohibiéndose expresamente
los tonos brillantes (amarillos anaranjados, rojos, etc.) y los anodizaos y similares.
5.7. Condiciones medio-ambientales.
Artículo 180. Generalidades.
1. L
 a Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, cuyo texto refundido fue aprobado
por EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1992, de 26 de junio de 1992, de aplicación según
LEY 13/1997, de 23 de diciembre reguladora de la actividad urbanística de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en sus artículos 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, así como genéricamente en otros muchos, insiste de manera reiterada en la necesaria protección del Medio
Ambiente.
Artículo 181. Condiciones de intervención para la defensa del Paisaje y Medio Ambiente”.
Valencia del Ventoso, 8 de mayo de 2024. La Alcaldesa, M.ª CONCEPCIÓN LÓPEZ LÓPEZ.