Ayuntamiento De Valencia Del Ventoso. Normas Subsidiarias. (2024080739)
Anuncio de 8 de mayo de 2024 sobre corrección de errores de la aprobación definitiva de la modificación puntual M-004 n.º 01/2022 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal.
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Miércoles 15 de mayo de 2024

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de la zona y que deberán ser aprobados previamente por el Ayuntamiento de Valencia del
Ventoso.
7. L
 as fachadas que dan frente a la Casa Fuerte de la Encomienda deberán realizarse de forma que ayuden a dignificar el espacio resultante de la mejor manera posible. Para ello, se
presentará en el Ayuntamiento la solución de fachada prevista, tanto de obras de nueva
planta como de reforma de las existentes, especificando los materiales a emplear y demás
características, debiendo aprobarse por el Ayuntamiento antes de iniciar las obras.
Artículo 177. Cubiertas.
1. S
 erán preferiblemente de tejado, con teja cerámica o árabe, del tipo y color a las utilizadas normalmente en la zona. No obstante, podrán utilizarse cubiertas planas en edificios
incluidos en las Ordenanzas D. Uso Dotacional y R. Residencial, salvo en rehabilitación de
tejados de edificios existentes y en los incluidos en el Catálogo de Bienes de las NNSS.
2. C
 ualquier elemento que sobresalga de la cubierta deberá ser tratado en la misma forma y
materiales que en la fachada, quedando prohibidos los depósitos en las cubiertas.
3. S
 e deberá recurrir al antepecho que oculte el alero siempre que sea la solución más frecuente en el tramo de calle en el que se sitúe, debiendo justificarse en el proyecto la adecuación formal de esta solución a las condiciones de su entorno. Se exige esta solución de
manera obligatoria para la Ordenanza I. Industria limpia.
4. E
 n las edificaciones industriales y dotacionales que no estén situadas en zonas de Ordenanzas I. Industria limpia y D. Uso Dotacional respectivamente, se podrán aplicar las condiciones de los edificios situados en dichas zonas de ordenanza.
5. E
 n edificios incluidos dentro de la Ordenanzas I. Industria limpia y D. Uso Dotacional, se
podrá autorizar el empleo de cubiertas metálicas, con acabados lacados en tonos no discordantes, preferiblemente rojo mate.
Artículo 178. Medianerías.
1. L
 as paredes medianeras que queden provisionalmente o no al descubierto, se revocarán o
cubrirán con materiales que armonicen con las fachadas, prohibiéndose en las mismas la
colocación de anuncios publicitarios.
Artículo 179. Establecimientos comerciales, rótulos y anuncios.
1. E
 special cuidado deberá tenerse con los locales comerciales, anuncios, carteles, banderines, etc., que por no necesitar licencia de obra mayor, son generalmente realizados sin
control técnico y sin supervisión de sus características ornamentales.