Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061593)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Optimización del aprovechamiento del agua en el regadío de Peraleda de la Mata", en el término municipal de Peraleda de la Mata (Cáceres). Expte.: IA23/0821.
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Martes 14 de mayo de 2024

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presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de
explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 11 de las medidas de carácter general de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de
control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas y correctoras
previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho
coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental con el
fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la
presente declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad
observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental
a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las
medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
4. En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros
aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos

sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental,
no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de
referencia.
H. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en
virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán
de cumplir.
2. L
 as condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o
ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.