Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061593)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Optimización del aprovechamiento del agua en el regadío de Peraleda de la Mata", en el término municipal de Peraleda de la Mata (Cáceres). Expte.: IA23/0821.
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NÚMERO 92
Martes 14 de mayo de 2024

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D. 
Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio
ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de
impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las
medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico
realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. S
 e notificará al órgano Ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las
obras con una antelación mínima de un mes.
2. Se informará a todo el personal implicado en este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá
de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Todos los residuos generados deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
5. C
 ualquier modificación del proyecto deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas
modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente
el proyecto al trámite ambiental oportuno.
6. T
 oda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y
desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca.
7. C
 ualquier modificación en las canalizaciones de riego que puedan afectar a infraestructuras dependiente del organismo de cuenca deberá ser autorizada por el mismo previamente a su ejecución.