Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061569)
Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se estima la solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a la fábrica de envases de cartón ondulado de Ondupack, SLU, de Almendralejo.
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Lunes 13 de mayo de 2024

ción y control integrados de la contaminación, en particular en la categoría 6.1.b del anexo
I relativa a “instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón con una
capacidad de producción de 20 toneladas diarias”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización
ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las
actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de
las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos
y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado
de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano
ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la
autorización a aquella.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación
no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Ondupack, SLU, de la fábrica
de envases de cartón ubicada en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir
el condicionado fijado en la Resolución de AAI otorgada por la DGMA de 24 de septiembre de
2014 (Expediente AAI13/018) y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto
en lo que ésta contradiga a dicha autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta
normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las
siguientes modificaciones. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del
complejo industrial es AAINS complejo industrial es el AAINS24/002.
Condicionado de la modificación no sustancial:
1. E
 l punto 2 del apartado b) de la AAI se sustituye por el siguiente:
El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla: