Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024061573)
Resolución de 29 de abril de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nuevas líneas subterráneas de media tensión, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4849-01-"Santibáñez" de la STR "CH Borbollón" y los centros de transformación CT "Residencia Ancianos" n.º 140304690 y CT "Gata 2" n.º 140301690, y sustitución de este último por un CT prefabricado tipo EP-1T, en el término municipal de Gata (Cáceres)". Expte.: AT-9414.
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NÚMERO 91
24047
Lunes 13 de mayo de 2024
zaciones correspondientes a otros organismos oficiales que deban obrar en su poder y
cuyo ámbito de aplicación sea la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. P
rograma de vigilancia ambiental.
— Se realizará una labor de seguimiento ambiental de la obra, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias
propuestas.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar
y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales
observados.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del
proyecto en el plazo máximo de cuatro años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización
del proyecto.
El presente informe se emite sólo a los efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean
necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 21 de octubre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
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Lunes 13 de mayo de 2024
zaciones correspondientes a otros organismos oficiales que deban obrar en su poder y
cuyo ámbito de aplicación sea la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. P
rograma de vigilancia ambiental.
— Se realizará una labor de seguimiento ambiental de la obra, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias
propuestas.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar
y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales
observados.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del
proyecto en el plazo máximo de cuatro años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización
del proyecto.
El presente informe se emite sólo a los efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean
necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 21 de octubre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ