Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024061573)
Resolución de 29 de abril de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nuevas líneas subterráneas de media tensión, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4849-01-"Santibáñez" de la STR "CH Borbollón" y los centros de transformación CT "Residencia Ancianos" n.º 140304690 y CT "Gata 2" n.º 140301690, y sustitución de este último por un CT prefabricado tipo EP-1T, en el término municipal de Gata (Cáceres)". Expte.: AT-9414.
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NÚMERO 91
Lunes 13 de mayo de 2024



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• Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en
tensión.
• En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en
la cruceta, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.

— Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo
técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan
remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor
de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La
finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la
afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en
su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito
de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia
de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del
proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación
cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento
en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el párrafo anterior, se cursará, si procede, visita
de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán
adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— Una vez finalizados los trabajos, se procederá a restituir la totalidad de los terrenos
afectados por las obras, especialmente en zanjas o si se generan taludes, así como sus
zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto,
y evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar
bajo ningún concepto acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc.
— Serán de aplicación además todas aquellas medidas propuestas en el Programa de Vigilancia Ambiental, siempre y cuando no sean contrarias a las establecidas en el presente
informe de impacto ambiental.
— En todo lo no previsto en el presente informe, serán igualmente de aplicación cualesquiera otras medidas de protección o condiciones establecidas en los informes o autori-