Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2024061555)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente a través de la evaluación de la observación del desempeño de los niveles B1 y B2.
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NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024



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— Firma y registro de la solicitud electrónicamente: se deberá finalizar la solicitud
haciendo uso del servicio de firma manual integrada y el registro siguiendo las
instrucciones que se indiquen.

La solicitud se considerará presentada en el momento en que sea completado todo el
proceso telemático. El justificante generado de registro debe ser conservado como confirmación de dicha solicitud.
En el supuesto de que se presente más de una solicitud, será válida la última registrada
dentro del plazo establecido, quedando anuladas todas las anteriores.
4.3.2. Documentación para acompañar a la solicitud.
Las solicitudes deberán ir acompañadas con la documentación acreditativa necesaria de los
desempeños a los que se hace referencia en el resuelvo séptimo de la presente resolución.
El proceso permitirá la subida de la documentación oportuna según el desempeño y siempre que no consten de oficio en la Administración.
Para cada uno de los desempeños reconocidos se podrá aportar documentación teniendo
en cuenta el máximo de puntos obtenibles en cada uno de ellos.
De esta forma los solicitantes podrán añadir la documentación pertinente según el desempeño en el que quieren ser valorados siempre que éste no haya sido ya valorado con el
máximo de puntos posibles.
Toda la documentación justificativa de los méritos, en el caso de ser necesaria, deberá
adjuntarse en la propia solicitud en formato electrónico.
4.3.3. Plazo de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contado a partir del siguiente día hábil al 24 de mayo de 2024.
4.4. Fase IV. Valoración de datos aportados mediante solicitud.
En esta fase se procederá por parte de la comisión a la valoración de los nuevos desempeños
aportados por los solicitantes.
Se tendrá en cuenta que se trate de desempeños nuevos que no hayan sido ya valorados de
oficio entre cualquiera de los desempeños valorables, que sean reconocidos y certificados
como tal. Además, estos desempeños tendrán que haber sido reconocidos en tiempo y forma
por la administración educativa competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.