Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2024061515)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el XXIX Premio Joaquín Sama a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024

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El modelo de solicitud incluye una declaración responsable, dirigida a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el que se hace constar que la/s persona/s
solicitante/s no están incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecida en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, también se incluye declaración de la
persona autora o coordinadora de que cualquier tipo de medio utilizado en la elaboración
del trabajo cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, resulta adecuada para su publicación y divulgación por la Junta de Extremadura.
A tenor de lo establecido en el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por el
apartado 2 del artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora
de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los
servicios públicos, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la
seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada
de oficio por la administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento
expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha
de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo. No obstante, podrá
sustituirse estas certificaciones por una declaración responsable.
6. D
 e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas, y el personal de centros públicos, estarán obligadas a relacionarse electrónicamente
con la Administración en todas las fases del procedimiento administrativo, así como en la
interposición de los correspondientes recursos administrativos, y en las distintas fases del
procedimiento iniciado para su interposición. De la misma manera, la tramitación de los
procedimientos de revocación y reintegro se realizarán de forma electrónica
7. L
 as solicitudes junto con la documentación correspondiente, para aquellas personas participantes que se encuentren en activo en un centro educativo público deberán presentarse
obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado
2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/) dentro de
la ficha correspondiente al trámite (https://www.juntaex.es/w/1216?inheritRedirect=true)
desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de
DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la direc-